El diputado Guillermo Sánchez Torres planteó modificar el Código Penal Federal, para establecer que quien dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica; sean telegráficas, telefónicas o satelitales, se le impondrá de diez a 15 años de prisión y multa de diez mil a 100 mil días de salario mínimo. 

Planteó que, además, a la persona moral que resulte responsable en la comisión del delito, se le impondrá la sanción económica referida en tanto que a su representante legal le será impuesta la sanción de diez a 15 años de prisión.

Agregó que se busca proteger la comunicación de índole privada entre dos o más personas, así como  los datos personales transmitidos a través de las redes públicas de telecomunicaciones y aquéllos almacenados en equipos informáticos por prestadores de servicios de almacenamiento de datos basados en la Internet.

Resaltó que el espionaje pone en riesgo la seguridad de las personas, ya que las hace vulnerables a extorsiones o chantaje, a la privación de su libertad, de su patrimonio e incluso de su vida.

Dijo que las sanciones que actualmente se establecen de uno a cinco años de prisión y de 100 a 10 mil días de multa “son reducidas considerando el delito de que se trata, así como la gravedad de las consecuencias del mismo”. Se turnó a la Comisión de Justicia.