La reforma al artículo 12 a la Ley Orgánica de la Cámara de Diputados que permite introducir armas al pleno de la Cámara de Diputados es inconstitucional, porque violenta el artículo 61 de la Constitución, que obliga al presidente de este órgano legislativo a velar por la seguridad y el fuero de los legisladores.
Así lo expresó el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Alejandro Ojeda, quien aseveró que el representante legal de la Cámara Baja, de igual forma, debe resguardar celosamente la inviolabilidad del recinto parlamentario, particularmente el pleno.
Consideró que la posibilidad de que exista una disposición legal que le permita al presidente autorizar el acceso de armas al recinto se puede convertir en una peligrosa tentación para reprimir las diversas formas de manifestación que van desde un discurso, hasta la toma de tribuna de los propios diputados federales.
Como legislador, una de las principales funciones al reformar una ley es observar la existencia de fuentes reales, es decir, acontecimientos previos que demuestren la necesidad de cambiar la ley, en este caso el supuesto de acceder con armas al recinto legislativo nunca ha sido necesario y el hecho de que ahora se reforme es sólo un indicativo de la poca voluntad democrática.
El vicepresidente de la Cámara de Diputados sostuvo que las armas no sirven para dar seguridad, toda vez que los verdaderos lugares seguros, son aquellos donde se garantiza que no hay armas, por lo que la reforma del artículo 12 de la Ley Orgánica, aprobada en comisiones, es contradictoria jurídicamente porque el reglamento prohíbe el uso de armas al interior del recinto.
Insistió en que es un error creer que el acceso de policías armadas al interior del recinto podría dar seguridad, ya que no hay lugar más seguro que aquel donde se garantiza en términos absolutos la ausencia de cualquier arma.
Expresó su preocupación porque se deje sólo a la discrecionalidad del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, decidir cuándo se puede permitir el ingreso de cuerpos armados al interior del recinto.
Hizo notar, que hablar de cuerpos armados al interior del recinto, no sólo puede referirse a armas de fuego, sino que también pueden ser de otra índole como toletes, botes de gas, escudos y que en su momento pueden ser una tentación para reprimir las propias expresiones de los diputados al interior del salón de sesiones.
Indicó que haciendo una revisión minuciosa a las disposiciones aplicables a la cámara de diputados en el tema, surge una contradicción normativa, ya que el artículo 25 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que prohíbe tajantemente el que una persona ingrese con armas a este órgano legislativo.
Subrayó que para legislar en determinada materia debe haber hechos o acontecimientos que muestren la necesidad de la reforma, pero no existe ningún antecedente que justifique la posibilidad de acceso o no de armas al recinto.
Hizo un llamado para que se recapacite en ese sentido y mejor se legisle en temas relevantes para el país.