La población con alguna discapacidad en México, según el último Censo de Población y Vivienda del INEGI, es de 5 millones 739 mil 270 personas, lo que representa el 5.13 por ciento de la población total, siendo el 48.9 por ciento hombres y el 51.1 por ciento mujeres.
La distribución porcentual con limitación en la actividad según sexo para cada grupo de edad, señala que de 0 a 14 años es de 520 mil 369; de 15 a 29 años es de 566 mil 587, de 30 a 59 años es de 1 millón 881 mil 162, de 69 a 84 años es de 2 millones 336 mil 277, de 85 y más sería de 431 mil 519 personas.
En relación con la causa de la limitación en la actividad, el 16.32 por ciento tiene que ver con el nacimiento, el 39.42 por ciento con una enfermedad, el 14.99 por ciento con algún accidente, el 23.14 por ciento con edad avanzada, 7.60 por ciento a otra causa y 2.19 por ciento no especificó.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en su informe2012, revela que aproximadamente 3.5 millones de personas con discapacidad se encuentran en situación de pobreza moderada a pobreza extrema.
Por ello la senadora Luisa María Calderón Hinojosa propuso reformar la fracción VI del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de que niñas, niños y adolescentes que tengan una discapacidad cuenten con acceso a la educación.
“Dicha modificación solicita que en todos los niveles de educación que imparta el Estado, es decir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, se proporcione a los estudiantes el apoyo de intérpretes de lengua de señas y especialistas en sistema Braille. Esta medida beneficiará a más de un millón de niñas, niños y adolescentes que en edad de estudiar no lo pueden hacer por falta de estas importantes herramientas”, explicó.
La legisladora por Michoacán afirmó que esta propuesta sin duda permitirá que todos los estudiantes con discapacidad cuenten con los instrumentos necesarios para garantizar un verdadero acceso a la educación de calidad.
Además, planteó la adición de una fracción III al artículo 21 del mismo ordenamiento jurídico, destinado al desarrollo social, para otorgar un apoyo económico a las familias que entre sus miembros cuenten con una discapacidad permanente.
“Esta medida se sustenta con base en la necesidad de las familias que requieren recursos, tanto económicos como de infraestructura y vestimenta especial para el cuidado de la persona con discapacidad permanente, pero que no cuentan con los recursos económicos suficientes, lo cual no permite el desarrollo independiente y una mejor calidad de vida de sus integrantes”, argumentó.