Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior acordó desechar el juicio ciudadano promovido por Javier Corral Jurado, en su calidad de Senador de la República del Partido Acción Nacional (PAN).
Este legislador pretendía controvertir la publicación, en la Gaceta Oficial del Senado, las reformas aprobadas por ese órgano legislativo al estatuto del Grupo Parlamentario del mencionado instituto político.
Lo anterior, al concluir que la materia de impugnación está vinculada con el derecho parlamentario y no con el derecho de asociación en materia político electoral.
Por otro lado, El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC-Tabasco) es el único facultado para solicitar y realizar un convenio de colaboración con el Instituto Federal Electoral (IFE), con el fin de que este último sea quien asuma la organización de un proceso electoral local, concluyó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al resolver un juicio de revisión constitucional promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra del acuerdo de la 61 Legislatura del Congreso local, a través del cual se solicitó al IEPC-Tabasco convenir con el IFE que asumiera la organización del proceso electoral del 5 de julio del 2015, el Pleno descartó, por mayoría de votos, que dicha petición constituya una intromisión en las facultades del Instituto electoral.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se estableció que el IEPC-Tabasco goza de autonomía e independencia en sus decisiones y funciones, por lo que es el único facultado para determinar si solicita o no la celebración del convenio citado, por lo que ningún otro órgano del poder público tiene la posibilidad de ejercer presión sobre el sentido de su determinación.
El Magistrado Presidente expuso que el planteamiento hecho por el Poder Legislativo estatal debe ser asumido como una petición, cuya naturaleza no implica una vulneración a la autonomía e independencia del instituto local, ya que no se trata de una orden imperativa, por lo que “resultaría excesivo que este órgano jurisdiccional revoque el acuerdo impugnado, siendo que únicamente consiste en una simple petición, pues en última instancia el Instituto local es la autoridad que en pleno ejercicio de sus facultades resolverá lo que estime necesario”, dijo.
Tras respaldar el proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que, excitativas como ésta, que provienen de instancias como el Congreso del Estado, “generan sospecha, precisamente porque en el ámbito electoral ya llevamos varias décadas de ciudadanización de las autoridades electorales”. Ante ello, dijo, en la sentencia aprobada se puntualiza que el organismo electoral de Tabasco decide y resuelve, porque es su responsabilidad cómo va a organizar las elecciones.
El magistrado Constancio Carrasco Daza mencionó que “el artículo 41 de la Constitución federal establece que el IFE puede asumir mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así se lo soliciten, la organización de los procesos electorales locales en los términos de la legislación aplicable”, dijo
El magistrado Salvador Nava Gomar aseguró que no hay una intromisión indebida del Congreso estatal en las facultades del IEPC-Tabasco. “Se trata de un exhorto que finalmente solicita y, en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá resolver” lo que con base en sus atribuciones considere conveniente, apuntó.
En opinión del magistrado Pedro Esteban Penagos López el órgano legislativo del estado “lo único que está formulando es una solicitud, que no debe entenderse como vinculatoria u obligatoria, de manera alguna, al Instituto Electoral local”, por lo que su contenido no debe ser considerado como violatorio de las facultades que legalmente le corresponden al Consejo Estatal del IEPC-Tabasco.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció en contra del proyecto, pues consideró que a través del acuerdo aprobado por el Congreso local no se emite una solicitud o exhorto, sino una orden. “Con independencia de cualquier circunstancia, en mi opinión, el Congreso no tiene facultad para hacer esta petición-orden al Consejo Electoral del Estado”, al cual se le debe permitir que asuma plenamente sus responsabilidades.
Confirma Sala Superior sanciones por contratación indebida de espacios en TV
La Sala Superior confirmó las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) a diversos candidatos a diputados federales y senadores de la otrora coalición “Compromiso por México (PRI-PVEM), en Zacatecas, por su responsabilidad en la indebida contratación y adquisición de espacios en Televisión para la difusión de propaganda electoral a través de la figura de “flashes informativos”.