La CNDHDF y organizaciones civiles dieron cuenta de un Amicus que entregaron al Poder Judicial, en respaldo al amparo que presentó la AMEDI en contra de la aceptación de la fusión Iusacell-Televisa.
A través de ello solicitan al Poder Judicial que emita fallos apegados a los más altos estándares en materia de derechos humanos, a fin de evitar una concentración que vulneraría la libertad de expresión.
Como se sabe, recientemente Iusacell y Televisa interpusieron sendos recursos de Queja a fin de que el Juzgado Décimo Tercero de Distrito rechace la admisión del amparo interpuesto por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), mediante el cual solicita la suspensión de la resolución de la Comisión Federal de Competencia (COFECO) por conducto de la cual se autorizó la fusión condicionada de dichas empresas.
Frente a ello, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC México), Fundar Centro de Análisis e Investigación, en colaboración con expertos en la materia, vinculados al movimiento #Yosoy132, presentaron un Amicus Curiae al Décimo Octavo Tribunal Colegiado de Circuito, encargado de resolver las citadas Quejas, a fin de exponer argumentos sobre estándares internacionales en materia de derechos humanos que se relacionan con dichos recursos sosteniendo que la modificación del criterio de la Jueza de Distrito para rechazar la admisión del amparo, tal como lo solicitan los terceros perjudicados (Televisa y Iusacell), podría interpretarse como una petición contraria a la Constitución Mexicana.
El Amicus refuerza la figura del interés legítimo, que en este caso posee la Amedi, sustentándose en la reforma constitucional en materia de derechos humanos, así como en la reforma a la Ley de Amparo realizada el 6 de junio de 2011, en tanto dicha organización es víctima de una afectación a su esfera jurídica con la concentración Televisa – Iusacell, al violar distintos derechos humanos.
Negar el acceso a la justicia utilizando criterios que limiten el interés legítimo como acción del amparo, sería, en principio, contrario al nuevo paradigma jurídico de interpretación conforme a la Constitución que determinó el propio Poder Judicial.
Cabe recordar que el amparo admitido busca frenar la concentración en telecomunicaciones fundamentándose en los más altos estándares en materia de derechos humanos y libertad de expresión que, entre otras cosas, establecen que la concentración de las vías de comunicación constituye un medio indirecto para privar del goce efectivo o real al derecho a recibir ideas e informaciones, componente fundamental del derecho a la libertad de expresión, que hace posible la transmisión de opiniones y el conocimiento de los hechos.
La resolución de la COFECO, emitida en enero de este año mediante la cual autoriza una concentración condicionada, no asegura que exista una pluralidad de fuentes bien diversificada desde la cual las personas podamos recibir ideas e informaciones de toda índole al permitir la citada concentración que impacta en las vías o medios de comunicación que se transmiten a través de telecomunicaciones, radio y televisión, abierta o restringida.
En ese sentido, este organismo público y las organizaciones firmantes hacen un llamado, siempre con respeto de su independencia, para que el Poder Judicial no deje perder la oportunidad de contribuir al fortalecimiento de un sistema judicial efectivo para la protección de las personas, a través de un debate centrado en los estándares internacionales en materia libertad de expresión, reconocidos y aceptados por nuestro país.