La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), resolver dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la sentencia, las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado.
En sesión pública, el Pleno revocó los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral federal 2014-2015, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.
Por unanimidad, los integrantes del Pleno consideraron que la autoridad administrativa debió resolver primero las quejas relacionadas con los gastos de campaña antes de emitir el referido dictamen.
Ante ello, determinó que el Consejo General del INE tiene el deber jurídico de garantizar el acceso efectivo a la justicia y atender las quejas relacionadas con los dictámenes consolidados correspondientes a los procedimientos electorales 2014-2015, federal y los locales de Baja California Sur, Campeche, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Sonora y Yucatán.
Al resolver 107 recursos de apelación promovidos para controvertir los respectivos dictámenes consolidados, la Sala Superior también revocó las resoluciones atinentes a los egresos de las campañas de los procesos electorales, federal y locales, concurrentes que se desarrollan en 2014-2015, por diversas causales, y determinaron que debe privilegiarse la resolución pronta y expedita de los procedimientos sancionadores que estén relacionados con los comicios.
Por otra parte, se ordenó atender la queja presentada en contra de José Antonio Estefan Garfias, candidato a diputado federal en Oaxaca, para esclarecer el presunto rebase al tope de gastos de campaña.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que no se puede emitir un dictamen de gastos de campaña si no se han resuelto todas las quejas relacionadas con dichos gastos, ya que por primera vez se estableció como causal de nulidad de las elecciones, el resabe en el tope de gastos de campaña en un 5%, de ahí que es muy importante que se determine si se rebasó o no el tope establecido con el objetivo de dotar de operatividad al nuevo sistema de fiscalización e impartir una justicia garantista.
El magistrado Flavio Galván Rivera expuso que la administración del patrimonio de los partidos políticos es un tema novedoso: “No va más allá de 25 años que se tiene esta práctica y día a día mejor regulado, previsto no sólo en la Constitución, sino en la ley y en los reglamentos, e incluso en criterios para hacer más fácil el cumplimiento del deber”, comentó.
Asimismo, el magistrado manifestó que esta resolución es una nueva oportunidad en el Derecho Procesal Electoral para dar certeza, no sólo a los justiciables, sino también a la sociedad y a la población. Señaló que los partidos políticos deben ajustarse a la normativa aplicable en beneficio del sistema democrático nacional, de ahí que están obligados a rendir cuentas ante la ciudadanía de los recursos que lícitamente han recibido del Estado, así como de los particulares, entre los cuales se encuentran sus militantes y simpatizantes.
El magistrado Manuel González Oropeza aseguró que la autoridad administrativa está a tiempo de emitir una resolución relacionada con el tope de gastos de campaña, ya que aún no se han integrado los órganos de gobierno. Explicó que la revocación de los dictámenes obedece a que no estaban consolidados, por lo cual se emite esta resolución de manera oportuna para garantizar el acceso a la justicia, establecido en el artículo 17 de la Constitución.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 112 recursos de apelación y 2 recursos de revisión, que hacen un total de 116 medios de impugnación.