En cumplimiento al principio de la transparencia a través de la máxima publicidad que caracteriza el quehacer jurisdiccional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se informa a la opinión pública sobre los avances de la calificación y, en su caso validez, de la elección de Presidente Electo de México.
La Sala Superior del Tribunal Electoral tiene como mandato constitucional, que una vez resueltos los juicios de inconformidad promovidos contra la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizar el cómputo final y, en su caso, formular la declaración de validez y la de Presidente Electo respecto del candidato que obtenga el mayor número de votos.
Para este fin, desde el 25 de junio pasado, los Magistrados que integran la Sala Superior acordaron, por unanimidad, designar a los magistrados Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera y Salvador Olimpo Nava Gomar como integrantes de la Comisión encargada de elaborar el proyecto de cómputo final y, en su caso, la declaración de validez y la de Presidente Electo.
Así mismo, dada la estrecha vinculación con las tareas que tiene encomendadas, el 18 de julio le fue turnado a esta Comisión, el juicio de inconformidad número 359, promovido por la coalición “Movimiento Progresista” para plantear la invalidez de la elección presidencial. Por tanto, a la Comisión Calificadora de la Elección Presidencial le corresponde igualmente presentar un proyecto de resolución respecto a esta impugnación, a la cual se le ha denominado, el “juicio madre”.
A partir de su integración, la Comisión Calificadora inició sus actividades, con la definición del método, grupos y espacios de trabajo, así como de los temas relacionados con la naturaleza de la declaración de validez de una elección como resolución jurisdiccional, de tal forma que sus actuaciones, además de ceñirse estrictamente al marco constitucional y legal, se guíen conforme cánones de eficiencia y eficacia.
Una vez que le fue turnado el expediente del juicio de inconformidad 359, la Comisión Calificadora ha centrado sus esfuerzos, con el apoyo de secretarios instructores y de estudio y cuenta adscritos a las ponencias de los Magistrados que la integran, en la sustanciación del juicio, es decir, con la realización de todos aquellos actos procesales necesarios para lograr que el expediente se encuentre debidamente integrado, y pueda estar en condiciones de ser resuelto.
La sustanciación de este juicio de inconformidad ha implicado hasta el momento, lo siguiente:
1. La verificación de que la demanda presentada por la coalición “Movimiento Progresista” satisfaga con los requisitos exigidos por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para que se pueda estudiar el fondo de la controversia planteada. Toda vez que la Comisión Calificadora no advirtió de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, y mediante acuerdo del 26 de julio, admitió a trámite la demanda.
2. Analizar los escritos presentados por la coalición “Compromiso por México”, así como por diversas personas físicas y morales, quienes manifestaron su interés en que les fuera reconocida la calidad de “terceros interesados” en el juicio de inconformidad.
3. La revisión exhaustiva de los planteamientos contenidos en la demanda, informe circunstanciado y escrito de alegatos, así como de las pruebas presentadas por las coaliciones actora y tercera interesada, y por las autoridades señaladas como responsables, a saber: el Consejo General del Instituto Federal Electoral y la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos. Tan solo en la recepción del juicio de inconformidad 359 se acompañaron 58 cajas y dos paquetes cerrados, cuya apertura fue ordenada por la Comisión Calificadora, para ser realizada mediante diligencia, con el apoyo del personal jurídico y secretarial comisionado para este efecto. Adicionalmente, con posterioridad a la recepción de dicho juicio, las autoridades responsables han presentando, en 6 ocasiones, documentación en alcance a la ofrecida junto con el informe circunstanciado, la cual versa fundamentalmente sobre copias certificadas de informes y de constancias de algunos procedimientos administrativos que se encuentran actualmente en curso, lo que ha supuesto el análisis de más de 33 mil fojas.
4. La tramitación de 14 promociones presentadas por parte de la coalición “Movimiento Progresista”, en las que su representación ha ofrecido lo que en su concepto son pruebas supervenientes, así como de otras 4 en las que se han planteado diversas alegaciones relacionadas con el fondo de la controversia, acompañado de firmas que, se asegura, se han recabado en apoyo a las pretensiones de la demanda, y solicitado una “excitativa de justicia”.
5. El desahogo de 11 solicitudes de información y documentación que han sido formuladas por la Dirección General de la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral y por funcionarios de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, en sus respectivos ámbitos competenciales.
En suma, la Comisión Calificadora de la Elección Presidencial ha dictado 36 acuerdos en los cuales se han adoptado más de 100 determinaciones durante la sustanciación del juicio de inconformidad y, previo el trámite correspondiente, ha planteado al Pleno de la Sala Superior la resolución incidental de cuestiones que corresponde decidir a todos los Magistrados que lo integran, por incidir de manera sustancial en el curso que debe seguir el juicio o por implicar la definición de quiénes adquieren la calidad de partes en el juicio.
En estos casos, los proyectos de resolución han sido aprobados, en sesión pública, por unanimidad de votos. El primero de ellos fue la solicitud de algunas personas físicas y morales, entre ellos medios de comunicación, a fungir como terceros interesados en el “juicio madre”, la cual fue rechazada, pero dejó a salvo los derechos de estas personas a recurrir a otras instancias para defenderse de cualquier imputación relacionada con el proceso electoral federal.
El segundo fue solicitud de una excitativa de justicia promovida por la coalición “Movimiento Progresista”, la que también fue negada, en función de que el Tribunal Electoral no puede sobrepasar sus facultades para ordenar al Instituto Federal Electoral a actuar fuera de los cauces legales.
Finalmente, la Comisión sometió a consideración del pleno de la Sala Superior la solicitud hecha por el ex candidato presidencial de la coalición “Movimiento Progresista”, Andrés Manuel López Obrador, para participar como coadyuvante en el juicio de inconformidad, la cual no fue posible acordar favorablemente debido a que se presentó de manera extemporánea, aunque se precisó en la resolución respectiva que es la propia coalición quien hace la defensa integral del derecho político-electoral del que fuera su candidato, lo que permite o posibilita a tal ente, aportar en términos de ley a dicho juicio todas las pruebas que estime pertinentes, y no dejarlo en estado de indefensión.
Igualmente a fin de respetar plenamente al principio de equidad procesal, la Comisión Calificadora se ha reunido y ha escuchado a los representantes y abogados de cada una de las dos coaliciones, demandante y tercera interesada, al igual que el resto de los magistrados integrantes de la Sala Superior.
La información antes señalada se encuentra disponible para su pública consulta en el micrositio de la Comisión Calificadora ubicado en la página de internet del Tribunal Electoral, en la dirección electrónica: www.tepjf.gob.mx.
Igualmente en tal dirección se encuentra alojada la sala de prensa virtual, donde se puede obtener información actualizada en tiempo real.