La lista publicada por el Servicio de Administración Tributaria es a todas luces incompleta ya que en una gran proporción se refiere a contribuyentes no localizado, destaca la ausencia de información de los contribuyentes a los que se les han condonado créditos fiscales, advirtió la vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado, Dolores Padierna Luna.
A consideración de la también integrante de la Comisión de Hacienda del Senado, la lista incluye a aproximadamente 85 mil contribuyentes que representan el 0.2% de los 40.6 millones de contribuyentes activos registrados por el SAT -de acuerdo con Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al Tercer Trimestre de 2013-, si esta fuera la proporción de contribuyentes incumplidos, significaría que la eficiencia recaudatoria sería del 99.8% lo que dista mucho de la realidad.
“Por otra parte, además de que la mayoría de los contribuyentes publicados en la lista están en el supuesto de no localizados, su número contrasta significativamente con el 1,605,381 de créditos fiscales vigentes a septiembre de 2013”, añadió.
Padierna Luna refirió que el SAT ha manifestado que la lista publicada es sólo la inicial y que se irá complementando periódicamente; sin embargo, “llama la atención su baja cobertura, sobre todo en los rubros que seguramente son más significativos en términos recaudatorios, como son los créditos fiscales”.
“Todo ello hace sospechar que la lista publicada se elaboró aplicando criterios selectivos para no afectar a algunos contribuyentes y en consecuencia no aporta casi nada a la transparencia que se buscaba con la modificación del Código Fiscal”, aseveró.
La legisladora perredista recordó que el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en los siguientes supuestos: que tengan a su cargo créditos fiscales firmes; que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código; que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados; que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal; que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código y que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.