El Senado reformó el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley General de Salud para considerar como delito grave la alteración y contaminación de bebidas alcohólicas e imponer de tres hasta nueve años de prisión a quién incurra en esos ilícitos.

Además, estableció una sanción de seis meses a tres años de cárcel y de 50 a 250 días multa para quien adultere o falsifique bebidas alcohólicas.

Cuando se trate de bebidas alcohólica alteradas, precisa el dictamen, se prevé una sanción de tres a siete años de cárcel y de 250 a 500 días multa, y para quien contamine dichos productos se impondrán de cinco a nueve años de prisión y de 500 a mil días multa.

Las mismas penas, se subraya, se aplicarán a quien, a sabiendas por sí o a través de otro, expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.