Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el que se determinó la realización, el próximo 1 de julio, de una Encuesta Nacional basada en actas de escrutinio y cómputo de casilla, para conocer las tendencias de los resultados de la votación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Los magistrados aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en cual se resaltó que la Sala Superior ha determinado la constitucionalidad del artículo 119, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que sirve de base para la realización de los ejercicios de conteo rápido.

El magistrado ponente explicó que este ejercicio probabilístico tiene como propósito que ciudadanos, partidos políticos y medios de comunicación puedan conocer, con absoluta oportunidad, la misma noche de la jornada electoral, cuál es la tendencia de la votación para la elección presidencial.

“Esto se hace a través de criterios científicos que son reconocidos y probados, como se detalla en los propios lineamientos. La Encuesta Nacional, es un mecanismo de naturaleza estadística y, como tal, replica lo más fiel posible las preferencias del universo de votantes con un reconocimiento global, verificable y coherente que es producto de la ciencia matemática”, dijo.

Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa comentó que el Comité Técnico Asesor de la Encuesta Nacional o Conteo Rápido, integrado por especialistas en la materia, determinó que la muestra de casillas para este ejercicio deberá incluir 7 mil 597, distribuidas de acuerdo a un esquema de estratificación que comprende a los 300 distritos uninominales y la clasificación de zonas urbanas y rurales.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López se refirió al medio de impugnación promovido por el PRD, quien argumentó que el acuerdo del CGIFE es ilegal, porque la Encuesta Nacional no considera la totalidad de las casillas del país y, por tanto, no hay certeza de que los resultados sean acordes con la votación.

Al respecto, dijo que si considerara en ese ejercicio estadístico a la totalidad de las casillas que se instalarán en todo el país el día de la jornada cívica, “no estaríamos en el caso de dar a conocer las tendencias electorales, sino los resultados de la elección”, por lo que no le asiste la razón al promovente.

A su vez el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, manifestó que la realización de la Encuesta Nacional contribuirá al fortalecimiento de los principios de certeza y objetividad que deben imperar en un proceso electoral, porque su aplicación se basa en un soporte documental determinante en el procedimiento del cómputo distrital, como son las actas de escrutinio y cómputo, lo que refuerza la verificabilidad y aumenta los niveles de confianza en el ejercicio muestral.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que el nuevo acuerdo emitido por el IFE incluye parámetros de certeza, con documentos públicos, como son las actas de escrutinio, y criterios que estaban absolutamente ausentes en la primera versión de la propuesta que, en su oportunidad fue revocada por la Sala Superior del TEPJF.

El magistrado Flavio Galván Rivera anotó que la Encuesta Nacional dará certeza a los electores en cuanto a la información que se genere tras el cierre de las casillas electorales, pero subrayó que sus resultados sólo aportarán la tendencia de la votación. “Lo que sepamos en el conteo rápido no necesariamente va a ser el resultado final del cómputo nacional de la elección, ni siquiera va a ser coincidente”, dijo.