*Por misóginos
Para hacer válidos los principios constitucionales de paridad y alternancia de géneros, la Sala Superior del TEPJF ordenó a la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de Sonora, emitir un nuevo acuerdo para designar a tres consejeros propietarios y uno suplente, para la renovación parcial del Consejo Estatal Electoral (CEE) en dicha entidad.
Ello, luego de revocar por mayoría de 5 votos a 2 de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el acuerdo 194 por el que el legislativo sonorense nombró a dos hombres y una mujer propietarios, y a otra mujer más como suplente.
Jesús Ambrosio Escalante, María del Carmen Arvizu, Sagrario Penélope Palacios y Nydia Eloisa Rascón, combatieron esa designación por considerar que no se respetaron ni la paridad ni la alternancia de sexos en la misma.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, se establece que en la integración total anterior del CEE prevaleció -en el ejercicio efectivo del cargo- una mayoría de hombres, pues lo conformaban tres varones y dos mujeres propietarios; y dos mujeres y un hombre suplentes, por lo que en la renovación del organismo debía alternarse esa distribución.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que “el principio liberal de dar acceso a ambos sexos a los cargos públicos es sólo aparente cuando a unos se les amplían las posibilidades para la titularidad en el ejercicio del cargo y a otras se les dan mayores probabilidades de ser suplentes. Para hacer realidad la igualdad de manera efectiva, es necesario crear las condiciones legales para corregir las desigualdades”.
“Ello hace relevante el concepto de alternancia de género que está surgiendo de esta sentencia, pues involucra el acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad. Sucesivas mayorías de propietarios hombres y de propietarias mujeres, se alternarán en el CEE para mantener vigente el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos”, agregó.
El magistrado Constancio Carrasco Daza acotó que con esta sentencia no se analizó la constitucionalidad de las normas sonorenses; agregó que la renovación escalonada de ese organismo local permite que el género que en un principio tuvo minoría, en la siguiente conformación le corresponda ser mayoría. Calificó a esta interpretación del marco legal en Sonora como progresista, para darle efecto útil al mismo, respecto de la igualdad entre géneros.
El magistrado Salvador Nava Gomar señaló que la alternancia da lugar al hecho de cambiar a un género por otro; es decir, variar uno por otro, puede ser una mujer por un hombre, o un hombre por una mujer, y repitiendo esta alternancia sucesivamente.
Enfatizó que el Tribunal emite sus sentencias con estricto apego a lo que la propia norma establece: atender los agravios presentados en los expedientes, analizar las leyes y constituciones estatales, para dar total certeza jurídica y seguridad jurídica en sus resoluciones. Reiteró que al resolver el presente caso, se respeta absolutamente el federalismo y la soberanía del estado de Sonora.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López subrayó que los principios de paridad y alternancia de géneros en este caso, sólo se cumplirán si la nueva integración y conformación del CEE sonorense permite que si antes fueron más hombres, ahora sean más mujeres. Por ello se pronunció por que el Congreso de ese estado realice una nueva integración tomando en consideración estos elementos.
Los magistrados Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, votaron en contra de este proyecto de sentencia, pues consideraron que el legislativo local sí cumplió con lo establecido en la Constitución de Sonora y en la ley electoral estatal.
González Oropeza estimó que las normas de Sonora no establecen detalladamente la manera en que habrá de aplicarse la alternancia de géneros para conformar el CEE y que, de aprobarse el proyecto de sentencia en los términos planteados, el Tribunal podría sustituir al legislador de esa entidad al ordenarle la manera de cómo interpretar sus propias normas.
Luna Ramos agregó que no se violó la Constitución de Sonora ni la ley electoral local, y que el CEE al estar conformado por un número impar de integrantes propietarios y suplentes siempre habrá mayoría de un género.