Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos aprobaron la expedición de la ley reglamentaria de los artículos 33 y 29 constitucionales.
El dictamen, que expide la ley reglamentaria del artículo 33, tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual el Ejecutivo federal podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras que, encontrándose legalmente en territorio nacional, incurran en alguno de los supuestos previstos en la Constitución.
Las personas extranjeras que realicen actividades políticas o que ejerciten, por sí o por interpósita persona, alguno de los derechos reservados para los ciudadanos mexicanos, en términos de los artículos 8, 9, 35 y los principios del 40 constitucionales.
Dicha ley no será aplicable a las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional y, conforme al derecho internacional, gocen de privilegios e inmunidades.
El dictamen precisa que el procedimiento de expulsión que establece la ley no podrá exceder del plazo de treinta días naturales y, transcurrido este, sin que se haya emitido la determinación del Ejecutivo, se tendrá por concluido el procedimiento y se levantarán la detención y las medidas cautelares impuestas.
Añade que la Secretaría de Gobernación podrá imponer una o más medidas cautelares como la exhibición de garantía económica, la cual consistirá en depósito en efectivo, en institución financiera o mediante fianza, por el monto que fije la autoridad competente.
Asimismo, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad, la prohibición o restricción de concurrir a determinadas reuniones, visitar ciertos lugares o comunicarse con determinadas personas, cuando estén relacionados con los hechos y finalmente la retención del pasaporte.
Desde el momento de la notificación de inicio del procedimiento se le informará a la persona extranjera de su derecho de recibir asistencia consular y se le brindarán todas las facilidades para que mantenga comunicación con sus consulares.
La persona extranjera será detenida al momento en que sea notificado el acuerdo que dé inicio al procedimiento que establece esta ley y permanecerá en las instalaciones migratorias o lugares que se habiliten.
El acuerdo de expulsión será notificado de inmediato, la autoridad administrativa detendrá al extranjero y lo mantendrá bajo su custodia hasta que sea expulsado del país, lo cual deberá suceder a más tardar 36 horas después de la detención.
Cuando se acuerde la expulsión del territorio nacional de una persona extranjera que esté sujeta a un procedimiento penal o haya sido condenada por un delito, el acuerdo de expulsión se ejecutará una vez terminado el procedimiento o cumplida la pena.
Con la aprobación del presente dictamen, se dará cumplimiento a la reforma publicada en 2011 en la que son incorporados una serie de derechos en beneficio de los ciudadanos mexicanos y extranjeros y se armonizará el derecho nacional con las convenciones, tratados internacionales y ordenamientos de derecho público internacional que han sido ratificados México, puntualiza el documento.
La ley reglamentaria del artículo 29 constitucional tiene por objeto regular el procedimiento para decretar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, la concesión de autorizaciones que se estimen necesarias para que el Ejecutivo haga frente a una situación y el ejercicio de las facultades de las autoridades en todo el país o en un lugar determinado con motivo de una amenaza excepcional.
La restricción o suspensión sólo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
La reforma señala que la suspensión tendrá como único fin reestablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos.
El Ejecutivo someterá a la aprobación del Congreso de la Unión, o en su caso de la Comisión Permanente, un proyecto de decreto por el que se declare la restricción o suspensión y este deberá resolver en un plazo máximo de 48 horas.
Toda medida para la restricción del ejercicio de derechos y garantías deberá ser oportuna, fundada y motivada y proporcional a la situación que se deba afrontar, considerando su gravedad y naturaleza y observando en todo momento los principios de legalidad, temporalidad, excepcionalidad y racionalidad.