Ante el incumplimiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le requirió acatar la sentencia emitida por este órgano y convocar, de inmediato, a una sesión extraordinaria para que la Cámara de Diputados, en ejercicio de su facultad deliberativa y con la pluralidad que le asiste, designe al consejero del Instituto Federal Electoral (IFE) que hace falta para la debida integración de ese organismo.
Al resolver un incidente sobre cumplimiento de sentencia, promovido por Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, en su carácter de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), los Magistrados señalaron que la Comisión Permanente incurrió en un incumplimiento a un mandato judicial, por lo que se le hace un llamado para que cumpla con las facultades que le confiere la Constitución Federal.
El magistrado Manuel González Oropeza advirtió que el asunto resuelto hoy por la Sala Superior constituye un caso inédito, porque en la historia parlamentaria del país no se había presentado una situación en la cual la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se hubiera negado a convocar a la Cámara de Diputados a celebrar una sesión extraordinaria. Lo ha hecho, dijo, cuando se lo ha pedido el Presidente de la República o algún miembro de la propia Comisión. En este caso, apuntó, la instrucción para realizar un periodo extraordinario es producto de una orden judicial dictada por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país.
Al explicar las razones de su voto en favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que la Sala Superior debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de sus sentencias; lo que en modo alguno se traduce en una invasión de competencias. Precisó que es un mandato constitucional y postulado esencial de los tratados internacionales, que las sentencias que dicten los tribunales deben ser eficaces. Esto significa adoptar las medidas para hacerlas cumplir.
En el caso particular, dijo, el objetivo es que prevalezca el mandato constitucional de que el IFE se integre en los términos en que el constituyente permanente lo ordenó; es decir, con 9 consejeros electorales. Lo cual tiene que ser observado obligatoriamente por la Cámara de Diputados (conformada por representantes de la Nación) a quien le corresponde la atribución de designarlos.
La Magistrada señaló que el TEPJF es competente, pues la obligación constitucional de la Cámara de Diputados representa un acto de naturaleza electoral, de ahí que la Sala Superior, como máximo órgano garante de la materia electoral, deba velar por la integración del Consejo General del Instituto en los términos que ordena la Constitución. Es por ello que se requiere a la Comisión Permanente convocar de inmediato a la Cámara de Diputados para que en sesión extraordinaria termine el proceso de designación del consejero faltante del IFE.
El magistrado Flavio Galván Rivera recordó que la semana anterior, durante una visita al Senado de la República, expresó, ante los legisladores, la frase: “pobre país, en donde quienes hacen las leyes no están dispuestos a cumplirlas”. Agregó que todos los ciudadanos tenemos el deber jurídico de ajustarnos al sistema normativo vigente en un lugar y tiempo determinado, por lo que “si se dicta una sentencia y ésta no se cumple, se vulnera al Estado de derecho, el cual puede entrar en crisis”, advirtió.
En su oportunidad el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que vivir en un estado democrático de Derecho implica la obligación de todas las autoridades y los ciudadanos a acatar la ley, a someterse a lo que establecen las normas fundamentales y las sentencias firmes que emiten los tribunales, quienes determinan cómo debe acatarse e interpretarse la ley.
El magistrado Salvador Nava Gomar subrayó que en la Sala Superior estamos juzgando, al mismo tiempo, una omisión y un acto que violan dos normas: la omisión de la Cámara de Diputados para cumplir con lo que le ordena la Constitución en el sentido de designar a un consejero electoral, y un acto a través del cual la Comisión Permanente del Congreso de la Unión viola una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tienen el mandato de la ley suprema para tutelar los derechos político-electorales de los ciudadanos.
El magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza, dijo que la determinación de la Comisión Permanente, que por unanimidad tomó la decisión de no aprobar el proyecto de convocatoria a sesión extraordinaria en la Cámara de Diputados, “nos pone en un escenario, a las autoridades implicadas en el cumplimiento de la ley, de apartarse del principio constitucional del Estado de derecho y de tutela judicial efectiva”, dijo.
Al fundamentar su voto a favor del proyecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, destacó que tomó la decisión de que el incidente sobre cumplimiento de sentencia se discutiera en sesión pública, por la relevancia del caso. Mencionó que la sentencia dictada el 29 de mayo por la Sala Superior fue muy clara al requerir a la Comisión Permanente convocar a un periodo extraordinario para que la Cámara de Diputados culminara el proceso de selección del consejero del IFE que hace falta para integrar a ese organismo.
El Magistrado Presidente subrayó que la Comisión Permanente no tenía que analizar la sentencia, sino limitarse a cumplirla, y al no hacerlo “está obstaculizando que la Cámara de Diputados ejerza la función que tiene encomendada constitucionalmente”, por lo que de nueva cuenta se le ordena que culmine con el procedimiento, lo cual, de ninguna manera, explicó, representa una usurpación de las funciones del Poder Legislativo.