La Comisión de Igualdad de Género aprobó incorporar en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la modalidad de “violencia política de género”, como una forma de trasgredir la integridad y los derechos del sector femenino en México.
Dicha modalidad se definirá como todo aquel acto en contra de la mujer -cuando se encuentre en campañas políticas, esté electa o en ejercicio de la función pública-, para impedir o restringir el ejercicio de su cargo o provocarla a tomar decisiones en contra de su voluntad o las normas.
El dictamen, a la espera de ser aprobado por las comisiones de Gobernación y de Justicia (también encargadas de elaborarlo), advierte que la violencia política de género afecta negativamente a las mujeres, pues daña su autoestima, su credibilidad política e inhibe el deseo de otras a incursionar en este ámbito.
Subraya que esta agresión es ejercida por los partidos cuando su presupuesto deja fuera a las mujeres o se emplea para gastos que no tienen ninguna relación con el impulso de su liderazgo y capacitación.
Se observa también cuando se simulan elecciones internas para obviar la cuota de género o cuando en elecciones directas las mujeres compiten con reducidas oportunidades de competencia, y son enviadas a distritos prácticamente “perdidos” o “peligrosos”.
Asimismo, refiere que la violencia política contra las mujeres se da en campañas cuando se llega a ganar y existen presiones para ceder su cargo a su suplente hombre.
“Es evidente que esta modalidad tiene diferentes formas, pero falta una definición clara en las leyes, con el fin de adoptar las medidas formales para erradicarlo, pues ocasiona la inhibición de la participación de la mujer en el quehacer público”, sostiene.
La adición al 20 bis a la citada norma para estipular esta modalidad, considera igualmente como violencia política de género evitar que la mujer ejerza su derecho a voz y voto en igualdad con los hombres, en el desempeño de sus funciones de representación política o pública.
Lo es, asimismo, el evitar que las mujeres electas o en función pública asistan a cualquier acto donde se tomen decisiones, cuando se encuentren facultadas para ello.
De igual manera, el otorgamiento de información falsa, errónea o incompleta de mujeres candidatas a cargos de elección popular a las instituciones federales y estatales a cargo de organizar las elecciones, será una variante de esa modalidad.
También el impedir o restringir el derecho político de las mujeres mediante la aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, de acuerdo a los procedimientos legales respectivos.
En respaldo de las adiciones referidas, se modificará el artículo 48 de la misma ley para fijar que corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres promover la formación de liderazgos políticos femeninos y vigilar el respeto a sus derechos políticos.
Asimismo, se cambiará el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para establecer en el inciso J de su artículo 342 que es objeto de sanción la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren, calumnien o realicen actos de violencia política de género.
Por otra parte, el inciso D del mismo reglamento considerará sancionable la manipulación de propaganda electoral o programas de partidos políticos, con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos o incurrir en actos de violencia de género.