La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso del estado de Nuevo León se excedió en el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en la controversia constitucional 238/2022, al apercibir a los aspirantes a ocupar el cargo de Fiscal del estado de Nuevo León que no presentaron carta de no antecedentes penales para que subsanaran la falta.

Se explicó que, al fallar la controversia, se invalidó el acuerdo por el que la Comisión Anticorrupción del Congreso del estado modificó los términos de la convocatoria para eximir a los aspirantes de presentar la carta de no antecedentes penales, debido a que ese requisito se incluía en la convocatoria.

Con la intención de dar cumplimiento a la referida sentencia, el 7 de agosto de 2024 la Comisión Anticorrupción del Congreso emitió un nuevo acuerdo en el que apercibió a los 42 aspirantes que no contaban con la carta de no antecedentes penales en su expediente para que subsanen la omisión, en el entendido de que, si el aspirante no da cumplimiento a dicho apercibimiento, se desechará de plano su solicitud.

Al respecto, la Sala concluyó que esta determinación incumple los requisitos previstos en la convocatoria, específicamente, la verificación de que, al momento de presentar su solicitud, el aspirante haya anexado la carta. Por lo anterior, la medida excede los efectos de invalidez decretados en la controversia.

Se resaltó que establecer un plazo para que se subsane la omisión recae en un vicio análogo al que dio origen a la declaración de invalidez en la citada controversia, toda vez que el establecimiento de esa medida equivale a modificar tácitamente la convocatoria.

Atendiendo a lo anterior, a fin de respetar los términos establecidos en la ejecutoria dictada en la controversia constitucional 238/2022, se ordena al Poder Legislativo de Nuevo León dejar insubsistente el acuerdo de 7 de agosto de 2024 y reanude el procedimiento desde la etapa final, absteniéndose de efectuar diligencias o establecer medidas ajenas a esa fase, por lo que sólo se está pendiente de elaborar la lista fundada y motivada con las personas aspirantes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales.

Recurso de queja 4/2024, derivado de la controversia constitucional 238/2022. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Resuelto en sesión de 28 de agosto de 2024, por unanimidad de cinco votos.

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