La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Federal de Protección al Consumidor respeta el principio de seguridad jurídica, al obligar a los proveedores de transacciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a no incurrir en prácticas comerciales engañosas.

En la ley se establece la obligación de los proveedores de evitar prácticas comerciales engañosas y abstenerse de utilizar estrategias publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos; es decir, prevén deberes de los proveedores frente a los consumidores, sin establecer procedimientos penales ni sancionadores.

El hecho de que la ley no defina el término “prácticas comerciales engañosas” no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, porque de la relación entre sus disposiciones se conoce su alcance preciso, en la medida de que va dirigido a los proveedores de bienes y servicios que proporcionen información, se publiciten o hagan transacciones por medios electrónicos.

Amparo directo en revisión 3007/2024. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 25 de septiembre de 2024 por unanimidad de cuatro votos. Ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.

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