*Reforma en materia de consultas populares

Propongo reformar la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución, en materia de consultas populares.

Esto es, que las mismas puedan ser convocadas por el Presidente de la República formalmente electo, las Cámaras del Congreso de la Unión (siempre y cuando los peticionarios correspondan por lo menos al 33 por ciento del total de la Cámara solicitante), los gobernadores, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y las legislaturas locales.

En los últimos tres casos, solamente podrán convocarse sobre temas locales.

Actualmente sólo puede realizarse este ejercicio mediante convocatoria del Presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, y al menos el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Mi propuesta también señala que la consulta popular podrá convocarse en cualquier tiempo, salvo durante periodo electoral, en el ámbito federal o local.

De igual forma propongo ampliar la lista de facultados para convocar: De este modo, la consulta popular tendrá un sustento constitucional para su ulterior desarrollo en las constituciones locales y en la legislación secundaria.

Dichas consultas también puedan formularse sin la intervención directa del INE, excepto las convocadas por los ciudadanos dado que no cuentan con los elementos técnicos, administrativos ni presupuestales para realizarlas.

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