¡Faltaba más!

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por 240 votos a favor, 141 en contra y 11 abstenciones, el dictamen de la Sección Instructora que declara que no ha lugar a proceder en contra del senador de la República, Cruz Pérez Cuéllar, por su probable responsabilidad en los delitos de encubrimiento por receptación y promoción de conductas ilícitas.

Se pide dar por concluido el procedimiento emanado de la solicitud de declaración de procedencia y archivar en términos de la normatividad aplicable el expediente SI/LXIV/DP/01/2021.

Además, se solicita notificar en términos de la normatividad aplicable el sentido de la presente resolución.

Esta solicitud fue emprendida por la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua, por su probable responsabilidad en los posibles hechos constitutivos de delitos de Encubrimiento por Receptación, previsto en el artículo 239, párrafo 1°del Código Penal del Estado de Chihuahua y Promoción de Conductas Ilícitas, previsto en el artículo 274 del Código Penal del Estado de Chihuahua, en grado consumado, a título de autor.

El dictamen precisa que a juicio de esta Sección Instructora, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se requiere para la determinación de procedencia que se actualicen los siguientes elementos: que está legalmente comprobado el hecho delictivo materia de la denuncia y que se encuentra acreditada la probable responsabilidad del inculpado.

Resalta que esta Sección Instructora advierte que, en el citado delito principal (Peculado Agravado) se pone en duda la efectividad de los testigos protegidos para formular las denuncias. Ello, porque el delito de Encubrimiento por Receptación de que se acusa al inculpado procede previa querella necesaria, siendo que la Fiscalía local no aduce que se haya presentado, sino que pareciera deducirla de las simples declaraciones de los testigos.

Menciona que adicionalmente, los elementos de prueba en los que se apoya la solicitante devienen insuficientes al carecer de efectividad para demostrar aún en grado de presunción fundada los hechos que le atribuyen al hoy inculpado, mucho menos su probable responsabilidad.

Los integrantes de esta Sección Instructora advierten como dificultad principal para el perfeccionamiento del delito de Peculado Agravado, que no existen auditorías realizadas sobre los dineros que se dicen desviados y que la representación social se basa en un cúmulo de copias simples, a falta de originales; como los contratos que consignan más de 400 millones de pesos, basándose únicamente en la revisión de las cuentas que maneja la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Dirección de Contabilidad Gubernamental.

Esta Sección Instructora advierte: La representación social no brindó medio de prueba que acredite fehacientemente que el servidor público federal tenía conocimiento de la comisión de un delito, en el cual no había participado, y en función del cual recibía un producto.

La representación social, con los medios de convicción aportados, no logró demostrar la existencia de un producto, es decir, un beneficio que surgiese de la comisión de un delito previo, por ende, no se aprecia que el sujeto multicitado haya adquirido o recibido beneficio alguno por la posible comisión de un delito.

Por cuanto hace al conocimiento previo del delito, la representación social omitió rendir medios de prueba suficientes que demostraran la existencia de este elemento del tipo penal.

Además, esta Sección Instructora se encuentra imposibilitada para realizar un estudio adecuado y puntual de la probable responsabilidad del servidor público federal, por no contar con elementos de prueba idóneos para dar por ciertas las afirmaciones de la representación social, ni siquiera a nivel presuncional.

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