El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforman los artículos 170 y 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de paridad de género, el cual entra en vigor este martes 2 de abril.

El 6 de septiembre de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que los nombramientos de quienes integren la Comisión Ejecutiva del Fondo de Vivienda se hagan bajo el principio de paridad de género.

Las reformas a los artículos 170 y 210 de esta ley también establecen que en la integración de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá observarse, en lo máximo posible, el principio de paridad de género.

El dictamen aprobado, turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, señala que incluir en la legislación este principio y la obligación de integrar los órganos directivos y de las dependencias de la Administración Pública bajo la condición de su observancia es una medida que impulsa la participación de las mujeres en puestos de liderazgo y toma de decisiones, pero que, además, beneficiaría a la economía nacional.

Destaca que involucrar a las mujeres en la integración y toma de decisiones de los órganos directivos del Fovissste sensibilizaría a sus miembros respecto de la problemática que enfrentan ellas para acceder, en condiciones de equidad, al mercado laboral en general y a los puestos de toma de decisión de la Administración Pública Federal. 

La integración de las mujeres, añade el dictamen, fomentaría la incorporación de la perspectiva de género como metodología que retome las necesidades específicas que en materia de crédito y acceso a la vivienda adecuada deben superar las mujeres. 

En consecuencia, el decreto publicado el primer lunes de este mes en la edición vespertina del DOF es el siguiente:

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se reforman los artículos 170 y 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 170, segundo párrafo y 210, segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 170. ...

  1. a IV. ...

Todos los nombramientos se harán observando el principio de paridad de género. Por cada vocal propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En el caso de los representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación del suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables.

Artículo 210. ...

  1. a III. ...

En todo caso, para la integración de este órgano de gobierno, deberá observarse en lo máximo posible el principio de paridad de género. Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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