*El TEPJF delimita responsabilidad de concesionarias, y emite criterios de responsabilidad de funcionarios públicos, por difusión de conferencias de prensa, incluidas las mañaneras del residente de la República

*Se prohíbe la emisión y difusión de propaganda gubernamental a cualquier funcionario público, incluido el Jefe del Ejecutivo, durante las campañas y hasta el día de las elecciones

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó las sanciones impuestas a concesionarias por la transmisión íntegra en radio y televisión, en 2019 y 2020, de conferencias matutinas del presidente de la República en entidades en las que se estaba efectuando un proceso electoral.

Hoy, en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior resolvió diversas impugnaciones presentadas por concesionarias de radio y televisión que fueron sancionadas por la Sala Regional Especializada, por la difusión de propaganda gubernamental en entidades en periodo de campañas electorales durante 2019 y 2020, consistente en la transmisión ininterrumpida de las conferencias “mañaneras” del Presidente de la República, así como por la modificación de las pautas dispuestas por el Instituto Nacional Electoral, parala transmisión de promocionales de los partidos y autoridades electorales.

Las magistradas y magistrados consideraron que las conferencias matutinas o Mañaneras, corresponden a un formato de comunicación, en el que el presidente de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido, y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elije dar la palabra para formular preguntas.

En este sentido, la Sala coincidió en que, si bien, se trata de un nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como de la observancia a los principios de promoción personalizada de las y los servidores públicos y neutralidad en el uso de los recursos de la misma naturaleza.

Lo relevante en materia electoral no es el tipo de formato comunicativo en que se producen las conferencias mañaneras, sino el contenido y las manifestaciones específicas de las y los funcionarios que participen en estas, que es lo que finalmente determina si se trata o no, de propaganda gubernamental prohibida durante el periodo de campañas electorales.

Para tales efectos, se deberá entender como propaganda gubernamental, al ejercicio de información cuya naturaleza deriva de la intención de informar logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y, en general, información relevante del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado.

Así, las magistradas y los magistrados consideraron que son las y los servidores públicos quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, y que deben ser particularmente escrupulosos, en la etapa de campañas electorales, al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.

Bajo esa línea, la Sala consideró que, en principio los medios de comunicación no asumen responsabilidad directa o indirecta por difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión.

Por ello, se concluyó que fue indebido sancionar a las concesionarias de radio y televisión que transmitieron de manera íntegra las conferencias mañaneras en entidades en las que transcurría el periodo de campañas electorales, atendiendo a que, únicamente se consideró reprochable la conducta a las concesionarias, sin que se explicara por qué no le resultaba imputable a los funcionarios denunciados.

Sin embargo, a partir de lo anterior, la Sala Superior consideró que las concesionarias que opten por transmitir (de manera completa o parcial) las conferencias mañaneras en entidades en las que se estén desarrollando las campañas electorales, incurren en un alto riesgo de transgredir la restricción constitucional de difusión de propaganda gubernamental y, por tanto -de ser sancionadas-, al tratarse de transmisiones en vivo, y dada la imposibilidad de separar los contenidos que posiblemente actualicen la infracción constitucional, de otros de carácter informativo.

La Sala Superior también consideró pertinente delinear criterios y pautas dirigidos a las concesionarias para la transmisión, en particular de las conferencias mañaneras o ejercicios de comunicación gubernamental con características similares, entre las que destacan:

  • No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.
  • La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, respecto de los distintos actores electorales.
  • Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental en entidades en las que se desarrollen las campañas electorales.
  • Las concesionarias están obligadas a transmitir y no modificar las pautas ordenadas por el INE.

Finalmente, se aprobó por mayoría de votos la emisión de criterios respecto de las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos por la difusión de propaganda gubernamental en conferencias de prensa difundidas durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral, consistentes en:

  • Cuando un funcionario público convoca, organiza o participa, en una conferencia para difundir logros de Gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante la etapa de campañas y hasta la jornada electoral.
  • En caso de que no se pueda garantizar la no difusión de las conferencias, la información que se difunda deberá tener carácter institucional y abstenerse de elementos que constituyan propaganda política, personalizada, o electoral, logros de gobierno, o emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales.
  • La información generada durante las conferencias de prensa, en todo momento deberá tener fines informativos. (Asunto: SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020)
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