Resolución del TEPJF

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó y amplió las sanciones que la Sala Especializada había impuesto bajo el expediente SER-PSL-41/2018, a los creadores de la serie “Populismo en América” por las denuncias presentadas por los partidos políticos Morena y PAN.

Esto definieron en sesión pública las magistradas y los magistrados, luego de que se documentara la existencia de publicidad en camiones, teléfonos celulares, spots en TV, entrevistas y cintillos en medios audiovisuales para generar una campaña integral negativa respecto al entonces candidato a la Presidencia por la Coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador.

La información e investigaciones realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, dieron cuenta de un complejo esquema integrado por personas físicas y morales destinado a violar el modelo de Comunicación Política para, con recursos presuntamente privados, intentar influir negativamente en la percepción pública de un candidato presidencial, en el proceso electoral federal del pasado 2018, mediante una “campaña negra”.

Los sancionados son: Piña Digital S.A. de C.V., Javier García Mata, Grupo T.V. Promo, S.A. de C.V.; T.V. Promo, S.A. de C.V.; Virna Gómez Piña; Alejandro Quintero Íñiguez y Mónica Bolaños Cacho Albarrán, sobre los cuales se ha instruido la Sala Especializada individualice las sanciones, luego de que se ha acreditado una serie de simulaciones tendientes a afectar una candidatura federal.

El artículo 41 de la Constitución establece que ninguna persona física o moral puede contratar propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de los partidos políticos o de candidatos. Lo que los denunciados violentaron a través de un esquema de publicidad integral ilegal.

Además, por la información recibida, se dará vista a la Unidad de Fiscalización del INE; el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) a efecto de que, en su ámbito de competencia, realicen las investigaciones sobre las personas físicas y morales arriba señaladas al observarse actos que podrían significar otro tipo de conductas ilegales además de afectar el modelo de comunicación política Constitucional.

Ninguno de los medios de comunicación, que transmitió la publicidad referente al serial, arriba descrito, está siendo sancionado, pues en su momento no conocían de los alcances e intención de la campaña negativa arriba señalada.

Por lo que la Sala Superior garantiza la libertad de expresión en los Medios, pero sienta un precedente para que actores no realicen en lo futuro campañas negativas. (Asunto: SUP-REP-108-2019)

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