Producto de un Recurso de impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 15/2021 al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Sonora, Pedro Gabriel González Avilés, por insuficiente investigación del caso de un alumno que solicitó su intervención luego de que fuera dado de baja definitiva por “conducta inapropiada” de la carrera en Educación Primaria en la Escuela Normal Rural, sobre el cual únicamente emitió un Acuerdo de Incompetencia.

Este Organismo Nacional confirmó que el fundamento utilizado por la Dirección de la Escuela Normal Rural para determinar la baja definitiva del alumno no es aplicable, y que tal acto de autoridad no fue analizado legalmente por la Comisión Estatal, al dejar de aplicar lo ordenado en su Ley y Reglamento Interno, generando con ello un estado de indefensión para el alumno.

El Recurso de Impugnación promovido por la víctima fue recibido en esta Comisión Nacional el 8 de abril de 2020. En su informe, la Comisión Estatal señaló que integrado el Expediente 1, se actualizó la causal de incompetencia por tratarse de un asunto jurisdiccional, justificando que el alumno fue vinculado a proceso por la probable comisión del delito de abuso sexual agravado en contra de otra alumna de la Escuela Normal Rural, motivo por el cual le fueron impuestas medidas cautelares el 19 de julio de 2019, hasta que el 28 de octubre del mismo año se autorizó la suspensión condicional del proceso y se aprobó un plan de reparación del daño.

Por lo anterior la CNDH integró el expediente CNDH/2/2020/330/RI y una vez analizadas las evidencias que constan en el expediente de queja estatal, este Organismo Nacional acreditó que la Comisión Estatal omitió estudiar la legalidad de la resolución suscrita por los servidores públicos, donde determinaron la baja definitiva del alumno, con fundamento en la fracción VII, del artículo 9, del Capítulo Quinto “De las sanciones” del Reglamento de Observancia del comportamiento de los alumnos de la Escuela Normal Rural.

Al realizar el análisis lógico jurídico a la fracción, numeral y capítulo citado, la CNDH observó que dicha regulación está dirigida a los miembros de la comunidad estudiantil que incurran en las incidencias contempladas en el Reglamento; sin embargo, dicho fundamento se refiere a las “Faltas de Respeto o Difamación a los Miembros de la Comunidad Escolar dentro y fuera del Internado”; precisando como sanción, “Dos Semanas de Apoyo en Servicios según la necesidad de la Institución”.

La CNDH observó que no es aplicable el criterio utilizado por la Dirección de la Escuela Normal Rural para determinar la baja definitiva del estudiante, y ello no fue analizado legalmente por la Comisión Estatal.

Por ello, la Comisión Nacional recomendó al titular de la Comisión Estatal de Sonora emitir un acuerdo razonado, a efecto de: 1) reabrir el Expediente 1, haciéndolo del conocimiento de la víctima y de la autoridad responsable; 2) perfeccione legalmente el expediente y, realizada la investigación desde un enfoque educativo administrativo sobre los hechos que motivaron la baja del alumno de la Escuela Normal Rural; y 3) que se pronuncie sobre la posibilidad legal y administrativa que le permita continuar con sus estudios.

Asimismo, la Comisión Estatal debe realizar los trámites de inscripción de la víctima ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Sonora, y una vez que esta emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, la autoridad recomendada procederá a reparar de forma integral el daño ocasionado en términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Sonora.

También se le insta a colaborar ampliamente con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control de la CEDH de Sonora, en contra de las autoridades responsables y personas servidoras públicas que resulten responsables de las violaciones a derechos humanos; a que se imparta un curso de capacitación y sensibilización al personal de la Segunda Visitaduría de la Comisión Estatal, sobre la debida diligencia durante el procedimiento de investigación de violaciones a derechos humanos, en el cual deberán participar las autoridades responsables; y a designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con la Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

La Recomendación 15/2021 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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