Urge tutelar el trabajo de infantes con talento artístico
Presentamos una iniciativa para establecer la tutela laboral a favor del trabajo desarrollado por las niñas, los niños con talento artístico, deportivo o científico en general que realizan trabajos especializados.
Con esto se busca poner fin a una de las partes más inconstitucionales e injustas de la contrarreforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, y que excluye del derecho laboral la tutela de los servicios prestados por los menores de 14 años que desarrollan trabajos especializados transfiriendo esta relación jurídica al campo del derecho privado en merma de sus derechos y su seguridad personal, por lo que proponemos la derogación del Artículo 175bis de la Ley Federal del Trabajo.
En consecuencia de esa contrarreforma, estos menores no tienen derecho a sus prestaciones laborales y de seguridad social, y sobre todo, quedan fuera de la inspección del trabajo. Es decir, son reducidos a objetos mediante un acuerdo privado entre el solicitante que en realidad es el patrón y los padres o quienes ejerzan la patria potestad y sólo tendrán derecho a una contraprestación que no podrá ser menor al salario que reciben las y los niños menores de catorce años y menores de 16.
De todos es conocido la pederastia, la introducción a las drogas, las jornadas extenuantes y otros abusos que son cometidos contra estos talentosos menores.
De manera que en lugar de que se prohíban estos abusos y se establezcan sanciones, inclusive penales, se pone en mayor riesgo a los menores, al sacarlos del ámbito de tutela del mundo del trabajo mediante la contrarreforma de noviembre del 2012.
Consideramos que la prestación de estos servicios de estos menores son indudablemente trabajo no sólo económica y socialmente, sino legalmente, pues en el momento en que se presta un servicio penal subordinado nace la relación de trabajo con todo el compendio de protección, el cual es irrenunciable, así malamente acepta en tal renuncia los padres del menor o cualquier otra persona.
Evidentemente la negación de la calidad de trabajo de los mejores de 14 años va en contra de la letra expresa del artículo 123 constitucional apartado A en cuya fracción III se señala que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años, luego esta disposición interpretada a contra sensu, establece que los servicios prestados por los menores son desde luego trabajo, pero además, so pretexto de que no es trabajo, se busca abaratar el pago por los servicios de los menores de 14 años, por lo que el patrón sólo cubre una contraprestación en los términos ya señalados, pero es evidente que si se da una contraprestación por un servicio se llame o no trabajo, esa contraprestación es salario el cual debe ser remunerador y que conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, debe comprender el resto de prestaciones laborales, por lo que seguimos en el terreno de lo laboral.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa busca evitar que el trabajo de las niñas y niños menores de 14 años en actividades artísticas, deportivas y en general en trabajo de los menores de 18 años se preste para el tráfico de personas, se establece una sanción privativa de la libertad a los patrones y demás personas que lleven a estos menores al extranjero a prestar sus servicios en franca violación a la prohibición que hay, se prevé en el artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo.