*Hora de legislar para sanear el servicio público

El combate a la corrupción en el servicio público y la función de gobierno, es un tema que ha sido tratado desde los inicios de nuestra historia como nación independiente. Por ello, debemos garantizar que quienes son funcionarios o servidores públicos cumplan con su cargo observando la ley y ejerciendo sus facultades de forma honesta y eficaz.

Ha sido y es una de las exigencias que permanentemente exige la sociedad. Por ello, desde nuestra Constitución se establece que quienes tienen el carácter de servidores públicos están obligados a observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus encargos.

Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece diversos supuestos por los cuales los servidores públicos pueden incurrir en responsabilidad y señalan que pueden imponerse sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones se produzcan beneficios o lucro con ellos.

Aunado a ello, las legislaturas estatales también han legislado en esta materia y se han implementado programas que tienen como objetivo principal combatir y erradicar la corrupción en todos los niveles de gobierno.

Sin embargo y pese a todos los esfuerzos implementados vemos con pesar que las prácticas de corrupción siguen realizándose. Los medios de comunicación han dado a conocer diversos casos en los que los servidores públicos se han enriquecido o beneficiado de forma desmedida con recursos públicos o utilizando su empleo.

Hemos sido testigos, también, amigas y amigos, de escandalosos casos de corrupción en los cuales sujetos deshonestos y sin moral alguna llegan, incluso, a solicitar créditos a nombre del gobierno para beneficio personal, como sucedió con el ex secretario de Finanzas o el ex titular del Servicio de Administración Tributaria del estado de Coahuila, al parecer también con el conocimiento y consentimiento por parte del gobernador, en aquel entonces, del estado de Coahuila, Humberto Moreira.

En donde llegaron al extremo de falsificar documentos para solicitar créditos bancarios a nombre del propio gobierno del estado de Coahuila y después convertirlos en deuda pública, 37 mil millones de pesos. Utilizando esos cuantiosos recursos en negocios propios que benefician directamente a dichos sujetos, a sus familias ya prestanombres.

En estos últimos meses reiteradamente se han publicado también noticias que dan cuenta de la desviación o ejercicio irregular de recursos públicos en todos los niveles de gobierno.

Y aun cuando se lleven a cabo los procedimientos de responsabilidades administrativas, o en su caso, lleguen a imponerse sanciones penales, en la gran mayoría de los casos el erario público no ve resarcido el daño o el prejuicio causado en común, que se utilicen los prestanombres o testaferros, que generalmente quedan impunes, gozando del dinero que pagan los contribuyentes para los propósitos.

En el año 2008, como ustedes saben, compañeras y compañeros diputados, se modificó la Constitución realizándose unas reformas más importantes en materia de seguridad pública.

Y gracias a ello se ha comenzado a implementar el nuevo proceso penal acusatorio y el Estado tiene mayores herramientas para combatir la delincuencia.

El artículo 22 constitucional fue modificado sustancialmente, y entre otras, se adicionó la posibilidad de que en determinados casos relacionados con delitos señalados en el propio artículo mediante un juicio pueda decretarse la extinción de dominio de bienes utilizados por la delincuencia para cometer los ilícitos.

Esta acción de extinción de dominio permite que, aun y cuando los bienes utilizados por la delincuencia se encuentren registrados a nombre de una tercera persona, dichos bienes se apliquen a favor del Estado, erradicando la impunidad.

La sociedad está cansada de la impunidad que impera, de ver cómo en tres o seis años, personas que fungieron como servidores públicos se enriquecen inexplicablemente y que, en el caso de que hubiere una denuncia y un proceso donde el sujeto que era servidor público es detenido, los recursos desviados nunca son devueltos.

Razón por la cual presento esta iniciativa, propongo reformar la fracción II del artículo 22 constitucional, para establecer que proceda la extinción de dominio en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y delitos cometidos por servidores públicos que causen daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal.