*De 7 a 12 años de cárcel a quien corteje a infantes
Propongo una iniciativa que plantea tipificar como delito “grooming o cortejo”, que comete una persona mayor de edad cuando, utilizando cualquier tecnología de la información, busca y contacta a un menor para abusar sexualmente de él, de manera virtual, a través de una cámara, o en persona, mediante una cita.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, propone adicionar un artículo 259 Ter, al Título Decimoquinto del Código Penal Federal, a fin de establecer una pena de siete a doce años de prisión y de quinientos a 20 mil días de multa, para quien perpetre esta falta.
Considero que se deben sancionar distintos delitos electrónicos que atentan contra las niñas, niños y adolescentes, quienes en México representan el 37 por ciento de un universo de 39,9 millones de internautas, y velar por el interés superior de la niñez.
De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia, cada mes 100 menores en México son víctimas de las redes de pornografía infantil que operan por Internet.
El acceso generalizado a las nuevas tecnologías de la información, como la Internet y los teléfonos móviles, la falta de tipificación de conductas delictivas que se perpetran a través de éstas y la falta de información de niñas, niños y adolescentes sobre los riesgos que representan ciertas conductas para su integridad física, han contribuido a que la pornografía infantil vaya en aumento.
Las redes sociales, foros y mensajería instantánea son el instrumento por el cual el delincuente o acosador establece vínculos con la víctima menor de edad y mediante el cortejo o el engaño logra que se desnude frente a la cámara de su computadora y, mediante la imagen captada, puede involucrar al niño o adolescente en una diversidad de circunstancias que afectan su integridad.