*El derecho a la salud debe desarrollarse en dos sentidos
Presenté los razonamientos que sustentan la iniciativa con proyecto de decreto que agrega una fracción X al artículo 168 de la Ley General de Salud, así como reforma las fracciones VIII y IX del artículo 56, el artículo 57 y el 60 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo a lo siguiente.
En el párrafo quinto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que queda prohibida toda discriminación, motivada entre otras cosas por el género, y en el artículo 4º: El derecho a la protección de la salud para toda persona. A lo que debe de agregarse que es una obligación constitucional del Estado promover, respetar, proteger y sobre todo garantizar los derechos humanos.
En relación al derecho a la protección de la salud, la intervención del Estado debe desarrollarse en dos sentidos. El primero, generando a través del sistema nacional de salud la infraestructura de los servicios necesarios para que las personas conserven, restauren o mejoren su salud. Y el segundo, instrumentando un sistema de protección contra riesgos que puedan afectar la salud de las personas.
El artículo 2º de la Ley General de Salud establece que entre las finalidades del derecho a la protección de la salud se encuentran el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como el disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Aquí cabe mencionar que se hace referencia al hombre como sinónimo de género humano.
Por otra parte, en relación a la materia objeto de modificar, expongo que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad que nosotros los hombres. Lamentablemente, en nuestro país la violencia contra las mujeres se ha convertido en un problema social de amplias dimensiones, es por ello que mejorar y fortalecer las acciones que se lleven a cabo por el Estado para logra runa adecuada atención de las mismas, es una obligación obligatoria e impostergable.
Se estima que 67 de cada 100 mujeres de 15 años y más, han padecido algún índice de violencia en su relación con su pareja, en espacios comunitarios, laborales, familiar o escolar.
Tomando en cuenta que la violencia contra la mujer pone en peligro su salud y su vida, es por lo que propongo reformas a la Ley General de Salud, como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la Ley General de Salud, con el fin de que se incluya de manera expresa como una actividad básica de asistencia social la protección física, mental y social de las mujeres en situación de maltrato, abandono o explotación, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que la capacitación que se preste como parte de los servicios otorgados a las víctimas de violencia de género en los refugios, sea técnica, social, legal y administrativa, coadyuvando así a dotar de más y mejores herramientas a estas mujeres para alcanzar por sí mismas independencia económica.
Si bien las mujeres víctimas de violencia son consideradas sujetos de asistencia social, no obstante al ser la violencia contra las mujeres un claro problema de salud pública, es porque la Ley General de Salud no considera un servicio básico de salud la protección física y mental de la mujer de manera expresa en su artículo 168, que es en donde se enlistan los servicios básicos en la materia de asistencia social.
En general esta iniciativa desea contribuir al reforzamiento de acciones a través de las cuales se brinden las herramientas necesarias a las mujeres víctimas de violencia, tal que les permita reintegrarse a la sociedad de la manera más digna posible y romper el ciclo de violencia al que muchas veces se ven sometidas fundamentalmente por dependencia económica y psicológica.