*Podrá emitir opinión Comisión de Desarrollo Social

La Comisión Nacional de Desarrollo Social pueda emitir opinión sobre las reglas de operación de los programas sociales que ejerzan presupuesto federal.

La reforma a la fracción XIII y la adición a una fracción XIV del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social para que dentro de las facultades de la Comisión Nacional esté el opinar, a más tardar el 1º de noviembre del ejercicio en curso, sobre las reglas de operación de los programas sociales vigentes.

Dicha opinión deberá fundarse y motivarse con base en los criterios previstos en el último párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y será considerada por la Secretaría de Desarrollo Social al emitir las reglas de operación de los programas que inicien en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, para modificar aquellas que continúen vigentes.

La Comisión Nacional de Desarrollo Social seguirá contando con la facultad de aprobar la propuesta de las reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría del ramo en materia de colaboración de los sectores social y privado para la sana coordinación de los programas, acciones e inversiones que se llevan a cabo.

Lo anterior, con el fin de cumplir con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social en el ámbito de las competencias de dependencias y entidades federales que concurran con los gobiernos de las entidades federativas y municipios.          

Con la  reforma se amplía la facultad de la Comisión Nacional de Desarrollo Social para que pueda emitir opinión, no sólo sobre las reglas de operación del ejercicio fiscal siguiente, sino también sobre las del ejercicio fiscal en curso.