*Ante aumento de divorcios, urge proteger a menores
Una de las obligaciones del Estado es velar por el bienestar de sus niños y niñas. La alienación parental es una realidad, cuando existen divorcios, los padres pueden utilizar a los hijos como armas para dañar a su cónyuge, sin percatarse de que no solo infringen daño a la pareja sino también a los niños.
En 2011 se registraron 91 mil 287 divorcios, cuando en 2010 hubo 86 mil; el incremento de divorcios es evidente. En 2009 la mayoría de los divorcios fueron judiciales y de estos, 3 de cada 10 no tienen hijos menores de 18 años, una tercera parte tiene uno y una cuarta parte tiene dos, en uno de cada 10 casos, se tienen 3 hijos o más. Esta es la gravedad del problema.
El artículo cuarto de la constitución mexicana establece que todos los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento y desarrollo integral, promoviendo que sea el Estado el que proporcione lo necesario para propiciar el respeto, la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
Tomamos precisamente como base el precepto constitucional anterior para señalar que los derechos de los niños y las niñas es el que más frecuente se presenta en el Tribunal y es el que más se vulnera fundamentalmente, en los juicios de divorcio, de alimentos, de guarda y de custodia.
Es por eso, que la idea de que uno de los progenitores manipule o programe a sus hijos y los ponga en contra del otro progenitor, podría parecer una locura o una perfecta excusa de abandono, se trata sin embargo de un fenómeno cada vez más frecuente en la actualidad, pues aparece en la mayoría de las separaciones o divorcio. El niño, por la falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado de sus progenitores e incluso el debido cuidado también del Estado.
México, al haber ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, adquirió el compromiso de implementar una serie de medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los niños y las niñas, y esta reforma es precisamente en este sentido, pues en la Declaración de los Derechos del Niño, menciona que estos tienen el pleno derecho del desarrollo de su personalidad y para ello es necesario no solamente darles amor y comprensión, sino la apropiada tutela legal.
En el caso de que un niño sea objeto de maltrato o manipulación de los padres cuando estos viven separados, debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia de los niños, respetar el derecho del niño que está separado de uno o ambos de sus padres, debe de mantener relaciones personales, contacto directo con ambos padres de manera regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
El juez en materia familiar, de esto trata esta iniciativa, debe ser sensible a la problemática de la niñez y tener además la aptitud suficiente para advertir e identificar cuando este en presencia de un niño o niña que sea manipulado o manipulada por uno de sus progenitores.
El Ministerio Público debe de correr estas periciales y hacer del conocimiento del juez que requiere los datos objetivos, no manipulados que le permitan determinar con sustento en criterios técnicos, quien debe de quedarse con la guardia y custodia de los niños, sin mermar su independencia en su validación como elementos de convicción y evitar criterios subjetivos, parciales e incluso de género, que lo constriñan a dejar la custodia siempre con la madre, que es lo que sucede actualmente.
Las pruebas periciales antes descritas son las idóneas y no las mínimas en el trabajo del juzgador pero no excluyen de alguna otra que requiera de acuerdo al caso para dilucidar el conflicto puesto en juicio y en caso de que se les permita, deber ser realizadas otras más.
Es decir, debemos de permitir que los Ministerios Públicos puedan intervenir de manera activa en una decisión objetiva del juez cuando se perciba que un menor ha sido manipulado en lo que hoy conocemos como alineación parental.