*El ISSSTE se debe armonizar con La Corte

Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) armonice el reglamento para otorgar pensiones, bajo el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucional la limitación del monto de la pensión por jubilación y viudez.

La importancia de que el ISSSTE revalore el criterio de la Corte, y reajuste y modifique las disposiciones del Reglamento, para así garantizar el derecho a la pensión por viudez sin que se limite a diez salarios mínimos, al sumarla a la pensión por retiro, cesantía en edad avanzada, así como a las pensiones para el seguro de invalidez y vida.

El Instituto debe hacer un análisis puntual y modificar el concepto de topes salariales a los que está sujeto el sistema de pensiones considerado en el Artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio.

Lo anterior, específicamente en el caso de la compatibilidad por viudez, ya que como se encuentra actualmente, resulta violatorio del derecho de los trabajadores a una pensión digna.

Los trabajadores que se rigen por el Artículo Décimo Transitorio de la reforma a la Ley del ISSSTE del 2007, han presentado innumerables denuncias debido a que se les niega el otorgamiento del 100 por ciento de su pensión por viudez, cuando sumada a la pensión propia rebasa los diez salarios mínimos.

Por ello, para garantizar que se cumpla el derecho a ambas pensiones, se debe modificar esta medida y aplicar el criterio que establece la Corte en el Amparo en Revisión 305/2014.

En dicha disposición se establece que “no existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas al tope máximo de diez veces el salario mínimo”.

Además, La Corte resolvió que este precepto viola el derecho a la seguridad social y el principio de previsión social de los trabajadores, toda vez que la pensión por viudez tiene origen y sostenimiento de las cuotas que aportó el trabajador o pensionado fallecido.

La pensión por jubilación se sostiene con las cuotas del trabajador o pensionado viudo, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.