*Cese a hostigadores sexuales en el Gobierno
El abuso y el hostigamiento sexual son manifestaciones de violencia y discriminación de género que se presentan no sólo en la esfera doméstica, también se pueden observar en los lugares de trabajo y constituyen una de las expresiones más evidentes de la distribución desigual y jerárquica del poder entre hombres y mujeres de la sociedad.
Como mujer y como legisladora, creo firmemente en que debemos impulsar mejores condiciones de convivencia social, laboral, educativa o económica.
De tal manera que, sin distingos de clase, raza, género, religión o cualquier otra categoría, las mexicanas y los mexicanos encontremos las condiciones que fomenten nuestro crecimiento y desarrollo, personal, familiar y profesional.
En caso contrario, que esta conducta se sancione con la severidad que amerite.
Si bien la violencia no es exclusiva de las mujeres, es significativo que somos quienes más la padecemos, en donde 8 de cada 10 mujeres que trabajan lo hacemos en condiciones de informalidad, donde al menos 6 de cada 10 perciben dos salarios mínimos o menos, y en el que predomina el contexto de violencia, machismo y discriminación.
También es significativo que esta violencia no sólo se presenta en el ámbito familiar o privado. Registros del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Secretaría de la Función Pública indican que durante el año 2012, se presentaron 26 mil casos de hostigamiento sexual en 258 dependencias gubernamentales, aunque solo se denunciaron 8 mil de ellos.
Atenta y sensible a esta realidad, formulo y expongo a nombre de mi grupo parlamentario estas reformas y adiciones al Código Penal Federal, en primer término, refiriéndome a la reforma al artículo 259 bis, porque es incomprensible que el hostigamiento sexual sólo esté sancionado hasta 40 días, cuando el daño que se causa a la persona es de dimensiones descomunales, ampliando la brecha entre el daño producido y el castigo recibido, contradiciendo, con toda claridad, con el principio de proporcionalidad, previsto en el Artículo 22 constitucional.
En función de ello, propongo una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 200 a 500 días de salario mínimo; y si el hostigador fuese servidor público, además de la pena mencionada, se propone la destitución de su cargo y la inhabilitación para ocupar otro de carácter público, homologando la sanción conforme a lo establecido en la fracción tres, del artículo 266 bis del mismo ordenamiento.
Además, a efecto de combatir el desamparo en que se deja a la víctima de estos delitos, se propone suprimir como requisito para que el delito sea punible “el daño o perjuicio”, modificándolo a fin de establecer que el delito sea castigado cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con la actividad que los vincule, sea laboral, doméstica o de cualquier otra índole.
En cuanto a las adiciones, en primer lugar incorporo un párrafo sexto al artículo 260 del citado Código, a fin de considerar como agravantes, el daño causado cuando la víctima sea menor de edad, adecuando la progresividad de la sanción, tanto penal como económica.
Finalmente, la adición de un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 bis del Código Penal Federal está orientada a crear un registro sistematizado de los servidores públicos que hayan incurrido en conductas de hostigamiento y abuso sexual, con el propósito de instituir una especie de “Buró” público que dé cuenta de las conductas indebidas de funcionarios públicos federales que hayan incurrido en estos delitos.
La propuesta está orientada a inhibir las conductas sancionadas en la presente iniciativa, en virtud de que este Buró contendrá los registros de quien se haya aprovechado de su cargo para hostigar o abusar sexualmente de sus subordinados o pares, en sus lugares de trabajo y que en un ejercicio de transparencia, pueda ser consultado por cualquier ciudadano, además de proporcionar mecanismos jurídicos para que las víctimas de estos delitos, denuncien sin temor a represalias o venganzas.