*Legislar contra quien niegue a un hijo
Es necesario reformar el artículo 360 del Código Civil Federal para considerar como padre o madre a quien, señalado como presunto progenitor, se niegue a participar en pruebas genéticas que permitan comprobar la paternidad o maternidad del infante.
La prueba de ADN, que es un gran avance de la ciencia, se aprovechará en atención del interés superior del menor, y en caso de que los solicitantes carecieran de recursos para costearla, el juez podrá instar a que se les exima de este pago.
Cuando existe contradicción sobre la paternidad o maternidad de un infante, las leyes del orden civil prevén que puede acreditarse por cualquiera de los medios ordinarios de prueba reconocidos por los ordenamientos legales.
Sin embargo, en la actualidad, y tomando en cuenta los adelantos científicos, la prueba idónea es la pericial en materia de genética, basada en el estudio del ácido desoxirribonucleico, también conocido por su abreviatura ADN.
El perfil de ADN del niño se compara con el perfil del presunto padre o madre para comprobar la evidencia de la herencia genética. Sin duda, es la prueba científica disponible cuyos resultados son realmente concluyentes y confiables.
En los juicios sobre asuntos de paternidad o maternidad en contradicción, este estudio simplifica el procedimiento y, consecuentemente, reduce los tiempos procesales.
En razón de que es la prueba idónea por excelencia, es innecesario el desahogo de cualquier otra”, lo que contribuye a la impartición de justicia de manera pronta, completa e imparcial.
Sin embargo, los procedimientos se alargan cuando no puede realizarse este examen pericial, por la carencia de recursos del promovente o por la negativa del presunto progenitor o progenitora a proporcionar la muestra necesaria.