*Calderón militarizó al país
Propongo una iniciativa para que el Ejército no intervenga en funciones de seguridad pública.
Para ello se necesario derogar la facultad del Ejecutivo Federal para preservar la seguridad nacional, además de limitar la intervención de las fuerzas armadas en el orden interno del país.
Planteo la modificación de la fracción VI del artículo 89 constitucional, para que las Fuerzas Armadas no intervengan en funciones vinculadas a la seguridad pública, ni para prevenir o reprimir movimientos sociales y mucho menos violentar derechos fundamentales de los gobernados.
En la reforma de 2004 a la fracción VI del artículo 89 de la Constitución, se otorgaron facultades al Ejecutivo para preservar la seguridad nacional por encima de los otros poderes, órganos autónomos y niveles de gobierno, lo que constituye una violación al principio de división de poderes y una reducción de los alcances del federalismo.
Lo establecido en la fracción VI del artículo 89 constitucional vigente ha sido mal interpretado y aplicado por el Ejecutivo para militarizar al país y emprender una guerra de facto, no de jure, en contra del crimen organizado, estrategia que parte de los acuerdos de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN) y en la iniciativa Mérida, entre Estados Unidos y México.
Tal estrategia bélica ha costado hasta ahora más de sesenta mil muertos, diez mil desaparecidos, un número inmenso de víctimas, huérfanos y desplazados.
Las fuerzas armadas han asumido atribuciones de facto que no les corresponden, como son las relacionadas con la seguridad pública, la prevención, persecución, investigación y sanción de los delitos que sólo competen a los jueces, al Ministerio Público y a la policía, según lo establece el artículo 21 de la Constitución.
La militarización que vivimos no permite la participación ciudadana efectiva en las políticas ni en el diseño de la seguridad nacional y pública, pues no existe a la fecha un sólo mecanismo de democracia participativa ciudadana, de transparencia o de rendición de cuentas en las instituciones de las fuerzas armadas, en el Ejecutivo o en los esquemas gubernamentales vigentes.
El papel del Congreso de la Unión ha sido soslayado por el Ejecutivo y los actos de militarización constituyen resoluciones de estados de excepción o de sitio (suspensión de garantías) que para nada cumplen con el procedimiento del artículo 29 de la Constitución.
Si el gobierno federal quiere sustentar jurídicamente la militarización y la guerra de facto, tendría forzosamente que recurrir al procedimiento de suspensión de garantías, basadas en el artículo 29 de la Constitución, y emitir una declaración de guerra autorizada por el Congreso o bien, mediante el procedimiento previsto en el artículo 119 de intervención federal en las entidades federativas.
Las fuerzas armadas juegan un papel destacado en la defensa del orden constitucional y la soberanía, sin embargo, deben estar subordinadas al propio órgano de control de constitucionalidad, al resto de los poderes públicos y a los propios ciudadanos.
Es por ello que se hace necesario modificar la fracción VI del artículo 89 de la Constitución para que el Ejército Mexicano no funja como la policía de la frontera sur de Estados Unidos y para que el Ejecutivo no mantenga una indebida interpretación de esta facultad constitucional.