*Avanza reforma de beneficio maternal
En la Comisión de Seguridad Social aprobamos reformas al artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para establecer la posibilidad de que cuatro de las seis semanas de licencia de maternidad del preparto se trasladen al descanso del posparto.
El dictamen, aprobado por unanimidad en la comisión, precisa que esta situación ya se prevé en el artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, y lo único que cambia es que sean dos semanas de preparto y diez de posparto, en vez de que queden fijas seis semanas para cada caso.
Dicha medida no tiene impacto presupuestario, toda vez que el número de días que se tienen que pagar o el subsidio por incapacidad de maternidad, quedan exactamente igual, es decir, 84 días o doce semanas.
Lo único que varía es el tiempo de descanso en relación con la fecha del parto, disminuyendo el del preparto y aumentando el del posparto.
Para tener la certeza de que este cambio no afectará ni a la trabajadora embarazada ni al producto, solamente se hará a solicitud expresa de la asegurada y con la autorización del médico que atiende el embarazo, como lo establece el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
El descanso posparto es más importante que el de preparto, ya que la gran mayoría de las mujeres embarazadas no requieren, salvo casos especiales, de un descanso prolongado y pueden desempeñar su trabajo con las limitaciones propias de su estado de gravidez, pero sin perjuicio ni a su salud ni a la del producto.
Es preferible prolongar lo más posible el contacto afectivo entre la madre y el recién nacido para contribuir a su mejor desarrollo.
La reforma laboral de diciembre de 2012 amplió los derechos de las madres trabajadoras al permitir que, a solicitud expresa de la interesada y con autorización por escrito de su médico, distribuyan las doce semanas de descanso por maternidad mediante la transferencia de hasta cuatro de las seis semanas previas al parto, al periodo posterior al mismo, situación que está establecida en la fracción segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Con estas reformas, dicho artículo 101 de la Ley del Seguro Social quedó: “La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante los periodos de descanso previo y posterior al parto, al que se refiere el artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo”.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al periodo de descanso posterior al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas.
El dictamen precisa que la posibilidad de transferir las semanas para ampliar el periodo de descanso posparto responde a diversos informes elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), que reconocen la necesidad de que las trabajadoras gocen de licencias prolongadas con el propósito de que recuperen las condiciones endócrinas y nutricionales que tenían antes del embarazo, y que compartan más tiempo con su hija o hijo.