*Reformas a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Al modificarse la estructura de las dependencias administrativas del Poder Ejecutivo, se eliminó a la Secretaría de Seguridad Pública pero no se armonizó el marco normativo.

Las atribuciones que tenía conferidas dicha dependencia pasaron a la Secretaría de Gobernación, entre otras: encabezar las políticas, programas y acciones tendentes a garantizar la seguridad pública, la política criminal, proponer la política de prevención del delito a nivel nacional, ejercer la fuerza pública a través de la organización, dirección y supervisión de la Policía Federal así como el sistema penitenciario en el orden federal.

En este sentido, la reforma al artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública pretende derogar la fracción V, toda vez que dicha norma contempla a la Secretaría de Seguridad Publica como parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, se cambia la denominación al capítulo V, para quedar: “De la conferencia nacional de titulares de seguridad pública” y modifica el artículo 27 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para plantear que dicho cuerpo colegiado sea presidido por el Secretario de Gobernación.

En lo referente al artículo 29, sugiere que en el primer párrafo se cambie la denominación a titulares de seguridad pública.