*Se requiere ampliar plazo para impugnaciones
Propongo reformar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de ampliar de cuatro a diez días el plazo previsto para presentar medios de impugnación y garantizar a las personas afectadas, por un acto o resolución de las autoridades electorales, que sus derechos en la materia no sean mermados por limitaciones de carácter procesal carentes de justificación.
Planteo que se permita ofrecer una prueba pericial en las controversias que surjan con motivo de los procesos electorales, con excepción de las que versen sobre los resultados de las elecciones.
Para efectos de que su desahogo no ocasione rezago en la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los términos para emitir resolución, la modificación propuesta condiciona su admisión a que sea posible practicarla en los plazos legalmente establecidos.
Además, establecer que el juicio de revisión constitucional electoral contra las sentencias de los órganos electorales locales, deberá promoverse dentro de los 4 días siguientes a la notificación.
Señaló que México enfrenta un problema de credibilidad y confianza en materia institucional, lo que hace necesario que la transparencia y resoluciones de los trámites en cualquier ámbito de la vida nacional sean de carácter prioritario para la consolidación del sistema democrático.
La falta de transparencia, rendición de cuentas y la escasa idea de que la democracia está basada en la existencia de instituciones estructuradas correctamente y que funcionan de igual manera, se complementa con datos estadísticos, ya que los mexicanos perciben como poco confiables al Instituto Nacional Electoral (32%), el Tribunal Electoral (31%), el Instituto Electoral de su estado (32%), la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Procuraduría General de la República (31%).
Asimismo, los ciudadanos no confían en los partidos políticos (41%) ni en los sindicatos (33%).
En mi iniciativa, presentada ante la Comisión Permanente, señalo que en una sociedad la confianza que un individuo deposite en una institución está determinada por diversos factores políticos, sociales, culturales, educativos y económicos, que contribuyen a modificar las expectativas de las personas.
Actualmente se cuenta con un sistema de medios de impugnación en materia electoral cuyo objetivo es garantizar que los actos y resoluciones de autoridades competentes en los procesos electorales y de consulta popular, se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
Su aplicación ha contribuido a dotar de certeza los procesos de renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y a obligar a los actores que participan en esos procesos, a conducirse conforme a la normatividad aplicable.
Este sistema impugnativo continúa perfeccionándose, aún adolece de limitaciones que impiden a los justiciables promover los recursos a su disposición con los elementos necesarios para aspirar, con probabilidades, a una resolución que repare las violaciones cometidas en su perjuicio contra las normas electorales.
Por ello, la iniciativa turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados busca superar los inconvenientes prácticos suscitados por la regulación vigente de los plazos de interposición de los recursos previstos en la ley y de la prueba pericial en dicho ordenamiento.
Estimo que el plazo genérico de cuatro días para interponer un medio de impugnación en materia electoral es breve, ya que en ese tiempo el promovente debe conseguir un profesional del derecho que lo asesore y estudie el caso, determinar el recurso procedente, elaborar el escrito inicial, recabar pruebas que sustenten las afirmaciones vertidas en el ocurso y presentarlo ante la autoridad responsable para su trámite.