*Enfrenta México grave problema de credibilidad
En una sociedad, la confianza que un individuo deposita en las instituciones está determinada por diversos factores políticos, sociales, económicos, en donde la eficiencia en el desarrollo de sus funciones representa la piedra angular a favor de la eficacia, en términos de transparencia y rendición de cuentas.
De tal suerte que, en nuestro país, el tema de la transparencia y las resoluciones de los trámites en cualquier ámbito de la vida nacional son de carácter prioritario para la consolidación del sistema democrático.
No obstante, México enfrenta un grave problema de credibilidad y confianza en materia institucional, en donde la falta de transparencia y rendición de cuentas se han puesto de manifiesto en diversas ocasiones a través de datos estadísticos que demuestran la escasa idea de que la democracia está basada en la existencia de instituciones correctamente estructuradas y aplicables en la vida diaria del ciudadano.
En la historia del sistema electoral del país, se tienen contemplados diversos hechos que han dado pauta a la transformación de lo que actualmente conocemos como medios o recursos contra los actos preparatorios del proceso electoral.
Hoy en día contamos con un sistema de medios de impugnación en materia electoral, cuyo objeto es garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades competentes en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como el aspecto definitivo de los distintos actos y etapas de los procesos electorales. Sin embargo, este sistema impugnativo continúa perfeccionándose, ya que aún adolece de limitaciones que impiden a los justiciables promover los recursos a su disposición con los elementos necesarios para aspirar, con probabilidades, a una resolución que repare las violaciones cometidas en su perjuicio contra las normas electorales.
Por tal motivo, se pone de manifiesto la urgente necesidad de superar los inconvenientes prácticos suscitados por la regulación vigente de los plazos de interposición de los recursos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la prueba pericial en dicho ordenamiento.