*Garantizada herencia de autoría
Es viable y necesaria la adición a la Ley Federal del Derecho de Autor, porque la redacción anterior del artículo 30 era omisa en cuanto a la hipótesis de lo que sucedería con el derecho patrimonial de autor, en caso de que no hubiera sido considerado dentro de la sucesión testamentaria.
Incluso, el artículo 33 establece que el derecho solamente podrá ser invocado en un lapso de cinco años sin que medie explicación o justificación alguna de dicha temporalidad.
Al plantear la posibilidad de que en tanto se encuentre plasmado en un testamento, el derecho patrimonial de autor podrá continuar siendo heredable y se dota a los verdaderos beneficiarios de dicha creación de la decisión libre y voluntaria de desprenderse del mismo.
Recordemos que en México los derechos de autor han tenido una prolongada evolución y, en el ámbito internacional, la transparencia fue tal que pasaron de ser un medio para proteger las creaciones derivadas de la inteligencia e imaginación humana, otorgada por el Estado, a ser considerados como una facultad inherente a la persona humana.