*Mayor protección a los migrantes mexicanos
El Estado mexicano debe garantizar plenamente y sin discriminación el derecho a la tutela y la protección judicial efectiva de los nacionales y de los no nacionales que se encuentran bajo su jurisdicción.
Por ello promovemos una iniciativa que reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, para reconocer y garantizar la defensa adecuada y el acceso a la justicia a migrantes irregulares en territorio nacional o personas cuya situación migratoria no esté acreditada.
El documento señala que actualmente este ordenamiento no prevé los casos en que las personas migrantes estén privadas de su libertad en estaciones migratorias o imposibilitadas para acudir a las instituciones cuando enfrentan circunstancias que afectan sus derechos humanos por temor a ser privadas de su libertad o deportadas.
Con ello, la ley invisibiliza, revictimiza y discrimina a este sector de la población en lo que hace a su derecho a una tutela judicial efectiva que, por mandato constitucional y convencional, es también objeto de su protección.
Explica que las leyes actuales reconocen el derecho a la defensa como tal, sólo en el ámbito penal, pero son omisas en cuanto a la condición de vulnerabilidad o desventaja de los migrantes irregulares o en presunta situación de irregularidad.
Reconoce que México es uno de los países americanos con más instrumentos con contenido de derechos humanos y ha promovido, signado y ratificado distintos sistemas de protección internacionales de derechos humanos.
Sin embargo, al mismo tiempo es uno de los que con más tardía ha incorporado, formalmente, dichos instrumentos a su marco constitucional.
Indica el documento que el derecho a la defensa, en general, y el derecho a la defensa de los migrantes irregulares, en particular, tal como está regulado en la Ley Federal de Defensoría Pública, resulta omiso respecto de las disposiciones internacionales signadas y ratificadas por México.
La Ley Federal de Defensoría Pública prevé la prestación de este servicio mediante defensores públicos en asuntos de orden penal federal, y de asesores jurídicos en materias administrativa, fiscal, civil; también, en asuntos derivados de causas penales y en todas las materias, tratándose de juicios de amparo, pero limita la noción de defensa adecuada al ámbito penal.
En la iniciativa plantea reformar el Artículo 1 de la Ley para garantizar el derecho a la defensa adecuada y el acceso a la justicia a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado mexicano, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, en cualquier orden o materia y en los términos que la misma establece.
Propone adicionar en el Artículo 15 que los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a personas migrantes, irregulares o cuya situación migratoria no esté acreditada, y a las personas que por cualquier otro motivo o circunstancia se encuentre en situación de riesgo o vulnerabilidad, o que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.
Además, modifica el Artículo 16 para que el servicio de defensoría pública se otorgue gratuitamente a quien pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad.
También adiciona el artículo 16 Bis para considerar como casos de urgencia aquellos en que sean vulnerados, o estén en riesgo de ser vulnerados, los derechos, la libertad, la seguridad o integridad personal, en asuntos de orden no penal y que en estos casos, los servicios de asesoría jurídica se presten de inmediato.