*Igualdad de género en elecciones municipales
A fin de que las mujeres tengan una mayor participación en la vida democrática de los municipios, propongo reformar el artículo 115 de la Constitución y así contribuir a la igualdad de género en todas las regiones del país.
Con la adición de un segundo párrafo a la fracción VIII del citado artículo, se establecería que todos los municipios como células primarias de la República deberán cumplir con el principio de igualdad entre la mujer y el hombre cuando se lleven a cabo elecciones en los ayuntamientos.
Además de que en los municipios con población indígena, la elección de sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno se lleve a cabo de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales.
Si bien los cambios que se proponen ya están plasmados en las fracciones III y VII del Apartado “A” del artículo 2º, en los que se enfoca hacia los municipios que se rigen por el régimen de usos y costumbres, hace falta establecerlos para los municipios que están sujetos por régimen de partidos y candidaturas ciudadanas.
México reconoce la imperiosa necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados, porque considera que son asuntos de preocupación, interés y responsabilidad de carácter nacional e internacional, que sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los estados.
En este sentido, se ha adecuado el marco constitucional y legal de la nación para guardar congruencia con los tratados internacionales, con lo que nuestro país reafirma la importancia del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, su condición política y a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Estamos conscientes y convencidos de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Los Derechos de los Pueblos Indígenas, aparte de que protege y promueve este derecho, permite fomentar las relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y pueblos indígenas, basados en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe.
Los municipios que eligen sus autoridades bajo el régimen de usos y costumbres son respetados para hacerlo, porque a través de esta práctica se está cumpliendo el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a la autodeterminación o autogobierno, a fin de conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, tal como lo indica la Declaración.
Por ello hay que respetar los usos y costumbres de los núcleos indígenas, pero de ninguna manera en menoscabo de los derechos establecidos en la Constitución federal, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.