La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo  General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de Yucatán (CGIPEPAC) modificar el reglamento que expidió para la etapa de precampañas locales, debido a que se contrapone a las disposiciones constitucionales que rigen los actos de precampaña y genera inequidad.

En el proyecto de sentencia del JDC-309/2011, presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se establece que el reglamento emitido por el IPEPAC permite la promoción en actos públicos de los precandidatos únicos y anula las especificaciones en la propaganda sobre la etapa de precampaña, con lo que excede sus facultades y contraviene los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el TEPJF.

Al declarar fundados los agravios expuestos por el Partido Acción Nacional en Yucatán, el pleno del TEPJF aprobó, por unanimidad, ordenar al CGIPEPAC la modificación inmediata del citado reglamento.

Sobre el asunto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que le asiste la razón al PAN porque la promoción de un precandidato en etapa de precampañas tiene por finalidad única el obtener el apoyo de la militancia para lograr la postulación partidista en una candidatura a cargo de elección popular.

El magistrado Manuel González Oropeza aseguró que solamente puede haber actos proselitistas internos de un precandidato cuando en la normativa del partido se establezca que, aunque sea el candidato o el precandidato único virtual del partido, tenga que ser una instancia definitiva final dentro del partido, una convención o algún Comité la que determine su postulación.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa afirmó que en el caso de la propaganda exterior para apoyar esas actividades de la precandidatura o de precampañas sin otros contrincantes, no se permiten actos proselitistas que puedan convertirse en actos anticipados de campaña y afectar la equidad en la contienda.

El magistrado Constancio Carrasco Daza indicó que la argumentación presentada por el impugnante es válida en el sentido de que el reglamento emitido por el IPEPAC vulnera los principios de legalidad y de equidad en la contienda.

En tanto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos afirmó que se debe distinguir que quienes son precandidatos, realicen su campaña específicamente para alcanzar la candidatura que pretende y no que sirva para posicionarse en contra de aquel candidato único al que la ley le obliga a “permanecer callado” en la etapa de precampaña.

Confirma Sala Superior el registro de la Coalición "Movimiento Progresista"

En cuanto al proyecto de sentencia del JDC-14269/2011, presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, la Sala Superior declaró, por unanimidad, infundados los agravios presentados en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que aprobó el registro del Convenio de Coalición Total denominada "Movimiento Progresista", presentado por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, para contender en el proceso electoral federal 2011-2012.

El actor argumentó que para efectos de registro, el IFE no verificó el cumplimiento de los acuerdos partidistas relacionados con las reglas y plazos de precampañas, y que no tomó en cuenta la fecha en la que éstas se aprobaron y en la que aparecen en radio y TV los spots del Movimiento de Reconstrucción Nacional (MORENA), vulnerando así el principio de equidad en la contienda.

Del mismo modo, sobre el proyecto JDC-14224/2011, presentado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, respecto del retiro de la totalidad de propaganda de militantes de partidos políticos, ciudadanos y servidores públicos, colocada en espacios públicos, calles, parques, jardines y mobiliario público, que sea violatoria del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución y demás normas relativas a la regulación del uso de recursos públicos, propaganda institucional y gubernamental, actos anticipados de precampaña y campaña, para los procesos electorales ordinarios del Distrito Federal.

En el proyecto de sentencia del JDC-10820/2001, presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, el pleno de magistrados declaró infundados los agravios presentados en contra de las comisiones Nacional Electoral de Afiliación y Nacional de Garantía del Partido de la Revolución Democrática (PRD), respecto de su actuar en los pasados comicios internos. Sin embargo, por no haber atendido los requerimientos hechos por el TEPJF el pasado 16 de noviembre, se le impuso una multa equivalente a 200 días de salario mínimo, que asciende a 11 mil 964 pesos.

Desechan impugnaciones contra nombramiento de Consejeros del IFE

Por carecer de interés jurídico, el pleno de magistrados del TEPJF desechó la impugnación presentada en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por la designación de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral para el periodo 2011-2020.

La magistrada María del Carmen Alanis se pronunció en contra de que fuera desechada la demanda que presentaron Diana Ortiz Trujillo y nueve ciudadanos más, para combatir la designación del 15 de diciembre de tres Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral, pues desde su punto de vista sí tienen interés jurídico para demandar.

Tras un intenso debate en el que se esgrimieron elementos en el sentido de que no asiste la razón a los demandantes, la magistrada reconoció que podría compartir estos argumentos de fondo.

No obstante, difirió que el asunto fuera desechado, por lo que anunció la emisión de un voto particular, constriñéndolo exclusivamente a que se reconozca el interés jurídico de los ciudadanos para impugnar esta cuestión. Ello, en virtud de que la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establecen que la designación de Consejeros Electorales debe realizarse después de una amplia consulta a la sociedad, la cual, estiman los ciudadanos demandantes, no se llevó a cabo.