La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 215/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En ella atrajo un amparo relacionado con la demanda de reparación de daño moral y material de una conductora de televisión, ya que, según dice, sin su consentimiento dos revistas reprodujeron y divulgaron diversas fotografías en las que se muestra la parte superior de su cuerpo descubierto. En una de ellas, incluso, dicha imagen aparece sin desvanecimiento.
Se consideró que al atraer dicho amparo se estará en posibilidad de definir, siguiendo precedentes nacionales e internacionales, el derecho a la propia imagen en el sentido de determinar si constituye un derecho personalísimo relacionado con la vida privada, que protege la libertad de cada persona para decidir en qué casos y bajo qué circunstancias su imagen puede ser utilizada por terceras personas.
Además, si es el caso, se podrá determinar si la protección al derecho a la propia imagen colisiona con el derecho a la libertad de expresión. Para ello será necesario tomar en consideración si las fotografías corresponden o no a la vida personal de la quejosa y si las mismas se tomaron en lugar público o privado.
Así, la importancia y trascendencia del amparo radica en que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en posibilidad, en lo fundamental, de replantear:
• Si la afectación que se puede generar con el alegado uso indebido de un retrato de una persona se da o no única e indefectiblemente a escala comercial.
• Si es necesario o no el registro de la propia imagen para ejercer una acción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
• Las similitudes, diferencias e interrelación del derecho a la propia imagen y la protección al retrato dentro de la Ley Federal de Derechos de Autor.
Es de mencionar que el juez de Distrito condenó a la empresa demandada (la cual edita las revistas en las que se publicó dichas fotografías) a la reparación de daño moral y material. En apelación, se absolvió a la empresa, bajo las consideraciones de que era necesaria una previa declaración por parte del IMPI para la procedencia de dicha acción. Inconforme, la quejosa promovió el presente amparo.