La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 222/2013, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Determinó que tratándose de un emplazamiento, es ilegal la diligencia atendida por un menor de dieciocho pero mayor de dieciséis años (legislación procesal civil para el Distrito Federal y para el Estado de Colima).
Lo anterior es así, toda vez que si bien es cierto que los Códigos citados no especifican que si no se encontrare a la persona a la que se llamó a juicio, aquélla con la que se practique el emplazamiento deba ser mayor de edad, también lo es que este requisito se infiere de diversos preceptos de los mismos Códigos invocados, al tenor de los cuales un acto jurídico procesal de la importancia y trascendencia del emplazamiento, sólo puede llevarse a cabo con persona que tenga capacidad de ejercicio.
Es decir, quien tiene aptitud reconocida por el derecho para realizar actos jurídicos y sus implicaciones, como son, en el caso, informarle al fedatario público las circunstancias peculiares que lo vinculan con el demandado, recibir la cédula y los documentos que se acompañan a la misma.
Sólo de esta forma, señalaron los ministros, tendrá validez ese acto y certeza de que con quien se atendió dicha diligencia tiene plena capacidad de ejercicio y discernimiento para comprender por sí misma la relación del acto, y las implicaciones jurídicas que éste conlleva.
Sin que obste, agregaron, a esta conclusión que una persona de una edad promedio a la ya referida no tenga capacidad de intelección para atender la visita de funcionario judicial, sino lo que la ley requiere es que haya certeza jurídica de que el emplazamiento se realice con las formalidades que exigen los preceptos citados con antelación.