La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) requirió a la Cámara de Diputados celebrar los actos propios y necesarios tendentes a la designación de los consejeros electorales faltantes del CGIFE, dentro de su actual período ordinario de sesiones.

Lo anterior con la finalidad de que las etapas del proceso federal electoral en marcha, se desarrollen con un Instituto Federal Electoral (IFE) integrado de manera óptima según lo establece la Constitución mexicana.

Así lo determinaron por unanimidad de votos los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, al darle la razón al diputado federal Jaime Fernando Cárdenas Gracia, quien denunció la violación de sus derechos político–electorales en la modalidad del ejercicio pleno de su derecho a votar y participar en la designación de los consejeros electorales faltantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE).

En el proyecto de sentencia, propuesto por el magistrado Constancio Carrasco Daza, agregó que este caso fue presentado por un representante de la Nación, de acuerdo al artículo 51 de la Constitución mexicana, quien se quejó de la omisión de un acto administrativo de naturaleza electoral, lo que permite el acceso a la jurisdicción de esta Sala Superior.

Agregó que existe un mandamiento en el artículo 41 constitucional que delinea la integración del CGIFE, entre otros, por un consejero presidente y 8 consejeros electorales. Si bien existen actuaciones de la Cámara de Diputados que denotan un actuar parlamentario dirigido a alcanzar la designación de los consejeros electorales, no han sido concluyentes para lograr ese objetivo.

El magistrado Manuel González Oropeza señaló que Jaime Cárdenas es ciudadano y representante de la Nación en tanto diputado federal, con esa doble investidura solicitó revisar la omisión de un acto administrativo electoral (más no legislativo) de la mayor importancia para el orden constitucional mexicano, puesto que se trata de la integración completa del CGIFE. “Se trata de un parlamentario que viene en defensa del interés público”, agregó.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López recordó que el CGIFE no está completamente integrado desde hace más de un año, que actualmente se encuentra en curso el proceso electoral federal, de ahí la importancia de que el Congreso de la Unión ejerza sus facultades y designe a los consejeros electorales. Agregó que dicha omisión afecta el principio de constitucionalidad, porque la Cámara de Diputados no ha realizado la designación denunciada.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar consideró que con la aprobación del proyecto de sentencia comienza un diálogo judicial con la Cámara de Diputados, para dar cierta orientación jurisdiccional, como ocurre con otros Tribunales Constitucionales del mundo, para que el legislador tenga varias opciones para el cumplimiento de la sentencia.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, coincidió con la magistrada Alanis Figueroa, en el sentido de que no se califica la legalidad de lo actuado por el CGIFE; y agregó que lo fundamental es la integración óptima del Instituto, conforme a la Constitución General de la República y las leyes secundarias que se han emitido al respecto.

Los magistrados Flavio Galván Rivera y María del Carmen Alanis Figueroa votaron a favor de la sentencia, emitiendo votos razonados, respectivamente.

 El voto razonado del magistrado Galván Rivera versó respecto de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano para impugnar la omisión legislativa; es decir, que un diputado o senador no puede promover ese medio de impugnación para denunciar problemas orgánicos del Congreso de la Unión. Sin embargo, en este caso, consideró aplicar la suplencia de la queja para ampliar la interpretación y la procedibilidad del mismo.

El voto razonado de la magistrada Alanis Figueroa se refiere a que, en su concepto, sí es admisible este juicio; y recordó que no se está calificando la inconstitucional de la actuación del CGIFE, pues en otros casos el TEPJF ya reconoció la legalidad de sus actos porque el órgano máximo de dirección del IFE funciona, como lo establece la legislación, con un quórum formal que se prevé, y esto reviste de validez formal a los actos del propio Consejo General.