La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando la autoridad laboral resuelve que los trabajadores deben regresar a su trabajo una vez declarada la inexistencia de la huelga, el término de “24 horas” a partir de la notificación de la resolución que así la declara, debe entenderse como horas ‘naturales’ para no fomentar suspensiones indebidas de labores y para que los trabajadores no vean mermados sus ingresos y actividades laborales durante el tiempo que dure la paralización del trabajo.

De acuerdo con el artículo 932, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el término de “24 horas” para que los trabajadores reanuden labores, corre a partir del momento en que se notifica a quien los representa la resolución sobre la inexistencia de la huelga y concluye precisamente 24 horas naturales siguientes, con independencia de que se trate de un día u hora inhábil para la fuente de trabajo, para el trabajador o para ambos, pues ello solamente conlleva como consecuencia la ineludible necesidad de que el trabajador se presente a sus labores en el primer momento hábil que conforme a sus labores le corresponda.

Lo anterior, al resolver la contradicción de tesis 405/2011 entre dos tribunales colegiados de Circuito en la que estableció que el artículo 715 de la citada ley, dispone que son hábiles todos los días del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que la Junta suspenda sus labores, precisándose en el diverso numeral 716 que las horas hábiles son las comprendidas entre las 7 y las 19 horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.

En la resolución se señaló que la huelga se considera justificada cuando sus motivos son imputables al patrón y es causa legal de suspensión, tanto de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure, como de la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, excepto cuando los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta, por lo que salvo que tenga por objeto apoyar una diversa, cuyo objeto sea legal, para la suspensión de los trabajos no se requiere la previa declaración de existencia de la huelga, y los trabajadores cuentan con apoyo de las autoridades laborales y civiles para hacer respetar el derecho de huelga y suspender el trabajo.

De igual forma, la Sala declaró que la huelga es legalmente inexistente si la suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores que no sea la mayoría o bien que no tenga por objeto alguno de los que la propia legislación determina como lícitos, estableciendo la indicada ley algunos casos de excepción en los que los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando sus servicios.