La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 312/2014, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de conocer de un asunto cuyo tema principal es la obligación a cargo de las autoridades de suplir la queja deficiente en materia penal, no sólo al imputado, sino también a la víctima u ofendido del delito.
El caso surgió con causa penal en contra de una persona por el delito de fraude, misma que interpuso recurso de apelación por la sentencia condenatoria.
La Sala responsable ordenó reponer el procedimiento y, al hacerlo, se le absolvió del delito en cuestión. Inconforme el agente del Ministerio Público apeló lo anterior, lo cual fue confirmado en el recurso correspondiente.
En contra de ese acto, el ofendido del delito promovió amparo. El tribunal colegiado del conocimiento solicitó a esta Primera Sala ejercer la presente facultad de atracción para conocer del presente asunto.
La importancia y trascendencia de atraer el amparo, y sin prejuzgar su resolución de fondo, se debe a que, permitirá unificar criterios de validez y homologar el quehacer jurisdiccional respecto a la forma en que los órganos de control constitucional del país deben dar cumplimiento y operatividad a la figura de la suplencia de la queja deficiente en favor de las víctimas u ofendidos del delito, cuando éstas se erigen como accionantes del amparo en la vía directa en contra de sentencias absolutorias.
De esta manera, se estima que la Primera Sala estará en posibilidad de resolver, entre otros, los siguientes puntos:
- ¿La materia de amparo directo se debe restringir al estudio de las consideraciones por las cuales se calificaron de inoperantes los agravios?
- ¿A la luz de la suplencia de la queja en favor de la víctima accionante se está en posibilidad de analizar materialmente la resolución de primera instancia que determinó la absolución?