La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo directo en revisión 496/2014, presentado por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, determinó que a una persona con doble nacionalidad, siendo una de ellas mexicana, en caso de que llegara a verse privada de su libertad en México por su probable responsabilidad en la comisión de algún delito, debe respetársele su derecho de notificación, contacto y asistencia consular, ello tomando en cuenta el principio pro persona y lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Al respecto, la Primera Sala destacó que no puede hacerse una distinción en el reconocimiento del derecho de notificación, contacto y asistencia consular cuando la persona detenida, además de ser nacional de un Estado extranjero, sea nacional del Estado receptor. Dicha decisión es consistente con el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, que otorga protección legal a las personas incluso ante un país en que dichas personas también son nacionales. En consecuencia, la Primera Sala determinó que el derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular no puede quedar desplazado por el hecho que una persona tenga, además de una nacionalidad extranjera, la mexicana. Entender dicho derecho humano como algo desplazable o eliminable por otra condición protectora no es compatible con el principio pro persona reconocido en el artículo 1º constitucional.
La Primera Sala destacó que cuando una persona de doble o múltiple nacionalidad –siendo una de ellas, mexicana– no deben evaluarse elementos de alegada pertenencia nacional de la persona –como el idioma, la residencia, los vínculos familiares, etcétera– sino si, con base en el derecho al debido proceso y al acceso de la tutela efectiva, dicho individuo tuvo a su alcance medios adecuados de defensa.
Así pues, en un caso de una persona con doble o múltiple nacionalidad –siendo una de ellas mexicana-, esta Primera Sala estima que ninguna autoridad –policial, investigadora o judicial– puede presumir que una persona que cuente con nacionalidad mexicana, por ese simple hecho, encuentra cubierto el elemento relativo a la idiosincrasia cultural. Tampoco puede tomarse en cuenta el hecho que el detenido hable español, puesto que ello caería en el absurdo de que ningún hispanoparlante podría tener acceso a su derecho a asistencia consular; en ese sentido esta Sala ha manifestado que el derecho referido no depende de los conocimientos que tenga el extranjero del idioma del país en el que ha sido detenido.
El conocimiento de la cultura tampoco puede ser elemento determinante para el derecho, puesto que además de la complejidad en definir la cultura mexicana y lo que ésta comprendería, bastaría probar que un extranjero fuera nacional de un país con similitud cultural a México o que, no siéndolo, hubiera vivido mucho tiempo en nuestro país para asimilar la cultura. La residencia en el territorio nacional tampoco puede ser el elemento a considerar puesto que bastaría que un extranjero (sin nacionalidad mexicana) hubiera vivido cierto tiempo en el país para negarle su derecho a asistencia consular. Los vínculos familiares en el país tampoco pueden ser determinantes puesto que muchos extranjeros (sin nacionalidad mexicana) podrían tener familia en México, lo cual no haría nugatorio su derecho.
En la decisión, la Primera Sala otorgó el amparo para el efecto de reponer el procedimiento del quejoso, hasta el momento mismo de que aquél informó sobre su doble nacionalidad, que en el presente asunto, corresponde a la etapa de instrucción.