La Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunciaron en contra de hechos violentos que se registren durante el desarrollo de procesos electorales en cualquier parte del país, y exhortaron a todos a los actores involucrados en ellos a realizar una fiesta del ejercicio cívico.
Lo anterior, tras confirmar los resultados de la elección de integrantes del ayuntamiento de General Felipe Ángeles, Puebla, y ordenar la entrega de la Constancia de Mayoría a favor de los candidatos de la coalición 5 de Mayo conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).
Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el que se determinó que, al realizar el cómputo municipal de los comicios con copias al carbón, después de que las originales fueron destruidas durante la quema de casillas, no se violaron los principios de certeza y legalidad.
De esta forma se confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF que, en su momento, ratificó el fallo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), quien avaló el triunfo de la mencionada coalición y dejó sin efectos la entrega de la constancia a la planilla postulada por el partido político Pacto Social de Integración.
Al presentar su proyecto de resolución, la magistrada Alanis Figueroa refirió que la violencia y quema de paquetes y documentación electoral son siempre conductas repudiables. Sin embargo, frente a estos sucesos acontecidos con posterioridad a la jornada electoral en la que la ciudadanía expresó su voluntad de manera libre y pacífica, tanto la autoridad administrativa local, como las jurisdiccionales local y federal, ajustaron su actuación a los principios constitucionales de la materia, aplicando criterios de casos similares para desentrañar el resultado de la votación válidamente emitida.
Destacó que durante el estudio del asunto se realizó la confronta de los datos asentados en los 2 juegos de 4 copias al carbón que se presentaron por la coalición “5 de Mayo” –y en que la Sala Regional responsable y el Tribunal Electoral local sustentaron sus fallos–, el juego que se aportó por el Partido del Trabajo, así como las copias certificadas que la coalición “Puebla Unida” entregó al Tribunal Electoral local.
Como resultado de esa comparación, se constata que las cifras asentadas son coincidentes en los resultados obtenidos en cada escrutinio y cómputo de la votación. En efecto, concluyó, el resultado electoral que confirmó la Sala Regional guarda congruencia con las constancias que integran el expediente y que derivaron de la actividad de ciudadanos que fungieron como integrantes de las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, y por tanto, lo que procede conforme a derecho es confirmar la sentencia de la Sala Regional y el cambio de ganador en favor de la coalición “5 de Mayo”.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López condenó los hechos de violencia que se registraron en varios de los municipios del estado de Puebla en los que celebraron elecciones y se quemaron los paquetes electorales. “Si hay documentación de la cual se pueda conocer el resultado, debemos de tomarlo en cuenta, porque de lo contrario no le daríamos validez al sistema jurídico y dejaríamos en manos de los violentos el resultado de una elección”, dijo.
El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos consideró que la fiesta cívica jamás debe ser manchada por ningún tipo de actitudes y circunstancias, como ocurrió durante las elecciones celebradas en Puebla. Todos y cada uno de los asuntos que llegan a esta Sala, dijo, se tienen que atender con base en las pruebas que se aportan, “y en este caso, los elementos probatorios tienden a que no se castigue a la ciudadanía, para que vuelva a ejercer su voto porque hay elementos suficientes para acreditar que hay un ganador”, comentó.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar se sumó a los pronunciamientos en contra de los actos violentos que se registraron en las casillas y expresó que en este caso, sí puede salvarse la elección. “Cuando se puede proteger la institucionalidad a partir de los datos que obran en el expediente, éstos deben de prevalecer sobre la violencia, que por sí misma no debe bastar para proceder a la anulación de los comicios”, dijo.
Al explicar el motivo de su voto en contra, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que la libertad, la legalidad, la juridicidad deben ser características de las elecciones y aquellas que incumplan con estas características, que son principios constitucionales rectores de la materia, no pueden ser reconocidas como válidas. “Para mí existe infracción a los principios constitucionales, que no me permiten reconocer la validez de una elección, porque ha habido violencia, aun cuando las copias coincidan todas en sus datos cuantitativos”, refirió.