La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 3229/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Al hacerlo, revocó la sentencia de un tribunal que interpretó en forma inadecuada los efectos del derecho fundamental de puesta sin demora del detenido, contenido en el artículo 16 constitucional y, por lo mismo, devolvió los autos para que éste determine que la violación a ese derecho fundamental provoca la consecuencia legal y jurídica de anulación de la confesión del indiciado, obtenida con motivo de la retención indebida; la invalidez de todos los elementos de prueba que tengan como fuente directa la demora injustificada, los cuales no producirán efecto alguno en el proceso ni podrán ser valorados por el juez; y que sean nulas aquellas pruebas que a pesar de estar vinculadas directamente con el hecho delictivo materia del proceso penal, sean recabadas por iniciativa de la autoridad aprehensora en el supuesto de prolongación injustificada de la detención, sin la conducción y mando del Ministerio Público.

Al resolver lo anterior, la Primera Sala sostuvo que el mandamiento constitucional de puesta a disposición sin demora de un inculpado, requiere de un estudio detallado de las circunstancias de cada caso concreto, pues lo que está en juego es la libertad personal del detenido.

En este sentido, retomando el planteamiento de un quejoso que impugna la detención de la cual fue objeto con anterioridad al inicio de la averiguación previa, esto es en su detención en flagrancia, la Primera Sala remarcó que las autoridades que detengan al indiciado deben presentarlo inmediatamente y sin demora a disposición del Ministerio Público, a fin de respetar y cumplir ese derecho fundamental contenido en la norma constitucional referida, pues lo contrario implicaría que la violación al mismo no tuviera ninguna razón de ser, siendo que lo que está en juego es la libertad personal del detenido, el cual es un derecho humano que no puede ser restringido, salvo en las condiciones que la propia Constitución establezca.

Ante tal situación, la Sala estimó que las pruebas obtenidas estrictamente con motivo de una detención en flagrancia, no pueden ser invalidadas por actos posteriores, como la obtención de pruebas que tengan como fuente directa la demora injustificada, a menos que se acredite la existencia de vicios propios de la misma detención del inculpado, que determine que ésta sea considerada inconstitucional. De tal manera que solamente podrán ser invalidadas las pruebas que se hubieren obtenido sin la autorización del Ministerio Público y que tengan como fuente directa la demora injustificada.

Asimismo, que la responsabilidad penal y administrativa en que puedan incurrir las autoridades policiacas aprehensoras, al provocar la demora injustificada, podrá realizarse en la vía legal referida.

Finalmente, es de mencionar que en la misma sesión y en términos similares, se resolvieron los diversos amparos directos en revisión 3403/2012, 2057/2013 y 2169/2013.