La Suprema Cortede Justicia de la Nación (SCJN) otorgó acceso total en el 99.93% de las 65 mil 155 solicitudes de acceso a la información recibidas del 1 de enero de 2010 al 31 de enero de 2011, lo que confirma la vocación de transparencia y cercanía con la sociedad que tiene el Alto Tribunal, así como el interés público que existe por conocer el trabajo de los señores ministros y de los órganos que componen a esta institución.

Es de subrayar que, desde la entrada en vigor de la Ley de Federal Transparencia y Acceso a la Información, la SCJN es el órgano gubernamental que más solicitudes de información ha registrado y desahogado, respondiendo satisfactoriamente a los solicitantes.

Es así que del 12 de junio de 2003 al 31 de enero de 2011, el máximo tribunal recibió 409 mil 200 solicitudes, lo que representa el 345% más que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con 91 mil 946; y mil 324% más que la Secretaría de Educación Pública (SEP), con 28 mil 724 peticiones en el mismo periodo, siendo éstas las dependencias del gobierno federal con mayor registro de solicitudes respectivamente.

De las 65 mil 155 solicitudes atendidas por el Alto Tribunal del 1 de enero de 2010 al 31 de enero de 2011, resolvió de inmediato 62 mil 896 mediante procedimiento sumario; turnó a la Unidad de Enlace   2 mil 259 para su trámite correspondiente; remitió al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) 460 peticiones por tratarse de asuntos de su competencia, y ordenó el archivo de 290 por no haberse desahogado la prevención correspondiente , asimismo, declaró en 323 casos la inexistencia de la información requerida. Atendió mediante procedimiento ordinario mil 186 solicitudes, quedando en trámite 68 peticiones.

Como ya se apuntó, durante esos trece meses, el Alto Tribunal concedió el acceso pleno en 63 mil 972 casos, lo que significa que puso a disposición de los ciudadanos el 99.93% de la información solicitada, con lo que se da efectivo cumplimiento a los principios rectores en materia de transparencia y acceso a la información.

El grado de eficacia en la atención de solicitudes en materia de transparencia y acceso a la información ha sido posible por el esfuerzo del órgano judicial para proveer los mecanismos necesarios y facilitar el ejercicio de este derecho, mediante procedimientos sencillos, ágiles y expeditos; transparentando la gestión pública a través de la difusión de la información que genera o resguarda.

Durante este lapso se eficientó la organización, clasificación y manejo de documentación, garantizando la plena protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, situación que beneficia de manera proactiva la rendición de cuentas de los servidores públicos frente a los ciudadanos.

Del 100% de la información solicitada a través de la Unidad de Enlace de la SCJN, el 97% de los casos correspondió a temas de carácter jurisdiccional, siendo los criterios jurisprudenciales más solicitados los relacionados con la supremacía constitucional, pensión alimenticia, divorcio, despido injustificado, prescripción, delito de robo, narcomenudeo, emplazamiento a huelga, lo que constituye, a su vez, el 80% de las solicitudes recibidas en esta materia; mientras que el 20% restante fueron peticiones de resoluciones definitivas y demás constancias que obran en expedientes judiciales.

El 3% restante de toda la información solicitada al Alto Tribunal, correspondió a solicitudes cuya información es de naturaleza administrativa, siendo la más requerida aquella que se refiere a la obtención de videos de eventos y programas como: “Congreso Internacional de Argumentación Jurídica”; “Jornadas de actualización jurisprudencial en materia agraria”; “Justicia Penal. Sistema Nacional de Impartición de Justicia. La Justicia que Viene 2008 – 2016”; Primer Foro “La Nueva Justicia Penal: el qué, quién y cómo en las etapas procesales”; así como la Primera y Segunda temporadas del programa “Desafío Jurídico”.

En cuanto a información diversa, ésta se refirió al monto total erogado por la SCJN para financiar los gastos de la Comisión Investigadora de los hechos ocurridos el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, así como la estadística relativa al número de solicitudes de acceso a la información recibidas en la Unidad de Enlace y documentos concernientes a los expedientes de personal de diversos servidores públicos.

Por lo que hace a la forma o medio de presentación de las solicitudes, el 75% fueron tramitadas de manera personal en los módulos de acceso a la información, dispuestos en todo el país; el 14% por medios electrónicos y el 11% vía telefónica.

Además, la SCJN determinó la entrega gratuita de información generada por el Pleno y las Salas cuando ésta ya se encuentre digitalizada y sea requerida vía electrónica, sin repercutirle al peticionario el costo por la elaboración de la versión pública que obliga a la supresión de datos personales de las partes.

Esto es posible por las mejoras tecnológicas adoptadas en el Centro de Documentación y Análisis que utiliza un software que permite suprimir datos personales de cualquier documento que haya sido digitalizado, sin la necesidad de imprimir el mismo y generar un costo para el solicitante.

En caso de que un peticionario requiera información que aún no ha sido digitalizada, sólo pagará la cantidad de 10 centavos por cada hoja escaneada, lo que reduce significativamente los costos que en forma tradicional venían aportando los solicitantes de información ante este Tribunal Constitucional.

PLENO

Los casos jurisdiccionales de competencia del Pleno más solicitados están relacionados con el expediente de la investigación de los hechos acontecidos en la Guardería ABC[i], así como con la acción de inconstitucionalidad sobre las reformas que permiten en el Distrito Federal el matrimonio entre personas del mismo sexo y que éstas adopten a menores[ii].

Asimismo, se solicitaron los casos de acción de inconstitucionalidad en exclusión del concepto de “deuda pública” del financiamiento que se obtenga a través de los fideicomisos respectivos y, en su caso, de la bursatilización de sus activos, y con motivo de esta exclusión del concepto de deuda pública se excluye a esta operación crediticia de una serie de normas comprendidas dentro del régimen jurídico de la deuda pública[iii].

En materia de sentencias de amparo, las más requeridas fueron: el amparo directo relativo al pago de intereses a tasa variable establecidas por el Banco de México[iv]; el amparo directo en revisión por reparación del daño moral por lesión del patrimonio moral[v] y el amparo en revisión por el cálculo del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)[vi].

PRIMERA SALA

El mayor número de solicitudes relacionadas con los asuntos resueltos por la Primera Sala se centraron en: la acción de inconstitucionalidad sobre la adquisición de empréstito por las entidades federativas[vii]; el amparo en revisión sobre multas excesivas[viii]; la apelación penal por absolución por delitos contra la salud y privación ilegal de la libertad en contra de servidores públicos[ix]; y la contradicción de tesis por el incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia[x].

SEGUNDA SALA

Por lo que hace a los expedientes resueltos por la Segunda Sala, el mayor número de solicitudes se refirieron a la contradicción de tesis por pensiones en la derogada Ley del Seguro Social[xi]; y en lo relativo a la facultad de realizar el corte de energía eléctrica por falta de pago[xii].