La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad que presentó la Procuraduría General de la República (PGR) en contra del párrafo tercero del artículo 7º del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, publicado el 24 de noviembre del 2011 en el periódico oficial de la entidad, que regula el procedimiento para el registro de los ciudadanos que pretendan ser candidatos.
La Comisión de Receso designada por el Tribunal Pleno emitió un acuerdo mediante el cual se da vista a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Chiapas para que dentro de un plazo de seis días, a partir del día siguiente a la notificación, rindan informe respecto de esta acción de inconstitucionalidad.
Los Ministros también requirieron al Presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas para que dentro del plazo de tres días naturales, a partir de la notificación, informe a este Tribunal Constitucional la fecha en que se inicia el próximo proceso electoral en dicha entidad federativa.
De igual forma, la Comisión de Receso solicitó al Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que en un plazo de seis días naturales, a partir del día siguiente a la notificación, dicha Sala exprese por escrito su opinión con relación al presente asunto.
El párrafo tercero del artículo 7º del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, publicado el 24 de noviembre del 2011 en el periódico oficial de la entidad, establece: “Además de los requisitos señalados en el párrafo precedente, los ciudadanos que pretendan ser candidatos, de manera previa al registro de su candidatura ante las autoridades competentes, podrán someterse y aprobar en su caso los controles o pruebas de confianza que resulten idóneos para los cargos de elección popular de que se trate. Dichos controles o pruebas de confianza serán pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas, con las cuales serán susceptibles de medir con certeza, las condiciones físicas y mentales en que se encuentra un ciudadano que pretenda registrarse como candidato. Las pruebas a que se hace referencia en este párrafo deberán ser aplicadas por el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado”.